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Discusión General

Sobre la Ley PPP. Información y dudas.

Página: 1 de 10
Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Sobre la Ley PPP. Información y dudas.

Damzel

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Damzel
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 13:48
Con el fin de que la gente encuentre las cosas con mayor facilidad, abro este hilo para que se pongan dudas, info... (para hablar de lo injusta que es esta ley, hay otros temas en el foro). Pongo el post que inició la conversación en otro tema.


- Un Bóxer  por ejemplo, cumple muchas de las características del anexo II, ¿por eso se considera ppp? ¿es necesario tener licencia ppp? En cualquier caso, sí que debería de tratarsele como un ppp: bozal, correa, etc, no?
- Cuando habláis de denuncia del agente por el anexo II, es por el hecho de no tener licencia de ppp de un perro que cumpla anexo II, como el mío??
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fievel93

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fievel93
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 14:00
En respuesta a Makos, un Bóxer no es PPP en la ley estatal (puede haber comunidades que sí, pero en caso de multa es facilmente rebatible, ya ha habido casos como el Doberman en Navarra), si el legislador hubiera querido incluirla, estaría en el Anexo I que lista una serie de razas. Lo mismo pasa con el Bull Terrier  Doberman  Dogo de Burdeos  etc, etc, etc.

Si tu perro no es Bóxer  es decir, no puedes demostrar que lo sea con un pedigree o un RRC, es cuando puede haber un problema con el dichoso Anexo II (en el cual los agentes no suelen meterse por puro desconocimiento por cierto). Si tu perro es mestizo (incluyendo los que no pueda demostrarse su raza), en teoría se rige por el Anexo II.
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Yomismamismamente

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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 14:21
Tal y como dice Fievel, así es, en la ley de PPP se aplica principalmente el Anexo I, es decir, son PPP todos los perros de las razas recogidas en el Anexo I y sus cruces. El anexo II está orientado a "descubrir" posibles PPP, es decir, un labrador  un Bóxer  un Dogo Alemán . sí reúnen las características del anexo II pero al ser razas reconocidas y, de inicio, excluyentes (puesto que entonces estarían directamente incluidas en el Anexo I)  el anexo II sólo se aplica a los mestizos de origen desconocido. Un ejemplo sencillo, un cruce de Bóxer y Pastor Alemán puede parecer un "presero de parque" pero si en su cartilla pone bull terrier/pastor alemán de inicio no sería PPP porque ni el PA ni el Bull Terrier son PPP, pero si el perro, con ese mismo cruce, consta como mestizo, es decir, origen/raza indeterminada, sí se le puede aplicar el Anexo II para determinar si ese perro es o no calificable como PPP.

Las probabilidades de ganar un recurso dependerán de la habilidad con la que el agente haya redactado la denuncia, si es un agente ignorante en materia canina o un tocapelotas que solo quería molestar, es posible que la base de la denuncia sea errónea y, en consecuencia, tengas posibilidades de recurrir y ganar. Pero si el agente que te multa o advierte es una persona que solo cumple con su trabajo y que entiende de perro, redactará adecuadamente la denuncia y las probabilidades de recurrir y ganar serán mínimas.
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Nikita87

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Nikita87
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 14:41
Escucho a muchas personas comentar que sus perros son mestizos/raza indeterminada y no saben si son o no ppp (en la mayoría es bastante obvio  ). Luego llegan las multas y se echan las manos a la cabeza, insistiendo en que desconocían que fuera necesaria la licencia.

 El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, así que como excusa para recurrir una multa... buscaros otra.
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 14:53
Escucho a muchas personas comentar que sus perros son mestizos/razaindeterminada y no saben si son o no ppp (en la mayoría es bastante obvio  ). Luego llegan las multas y se echan las manos a la cabeza, insistiendo en que desconocían que fuera necesaria la licencia.

 El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, así que como excusa para recurrir una multa... buscaros otra.


Y el problema es que no son multas, son multones. De hecho, si yo he decidido no volver a tener un perro de raza o cruce PPP es precisamente por dos motivos, no soportar la presión social de la ignorancia y, además, los por los multones, porque de multa nada. Siempre he tenido claro que no voy cumplir la normativa (uso del bozal y atado sistemáticamente), mis rottweilers  hacian vida de perro normal, no usaban bozal y sueltas en todos los sitios adecuados donde yo hubiera soltado cualquier otro perro de cualquier otra raza o tamaño. Por ese motivo, durante un montón de años me he expuesto varias veces al día a irme a casa con una multa de casi medio millón de las antiguas pesetas.

La gente no se toma en serio estas cosas hasta que tiene en la mano un papelito amarillo que te casca una sanción de 2.404 euros, entonces las cosas empiezan a verse de otra forma porque mientras no te cae, vamos de chulitos y de valientes, hasta que nos cascan ese multazo por no llevar el perro atado y con bozal... La multa por la misma infracción de perros no calificados como potencialmente peligrosos es de, como mucho, 300 euros. Es decir, por tu PPP la multa es casi diez veces más.
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makos

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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 15:03
No sabía que si un perro tiene una raza no incluida en el anexo I, pero que cumple las características del anexo II, estaba excluido. Evidentemente, otra cosa es que un determinado individuo, por su comportamiento lo determinen ppp de forma concreta.
Extraigo lo siguiente de la ordenanza municipal, que es lo que me despista:

1. Conforme al Real Decreto 287/2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I de la presente ordenanza y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II

Según esto, no excluye razas, o si?
Por otra parte, como se ha comentado mucho en el foro, muchos, muchos de los ppp que hay por la calle son mestizos de presa; valdría determinar que se trata que es un "presero" o es imprescindible de que raza del anexo I es mestizo??
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 15:15
No sabía que si un perro tiene una raza no incluida en el anexo I, pero que cumple las características del anexo II, estaba excluido. Evidentemente, otra cosa es que un determinado individuo, por su comportamiento lo determinen ppp de forma concreta.
Extraigo lo siguiente de la ordenanza municipal, que es lo que me despista:

1. Conforme al Real Decreto 287/2002, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I de la presente ordenanza y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II

Según esto, no excluye razas, o si?
Por otra parte, como se ha comentado mucho en el foro, muchos, muchos de los ppp que hay por la calle son mestizos de presa; valdría determinar que se trata que es un "presero" o es imprescindible de que raza del anexo I es mestizo??


Así es Makos, si lo analizas, es tontería no incluir al labrador o al Bóxer en el anexo I y luego pretender que con las condiciones del anexo II sí entren, cuando lo lógico sería, directamente, incluir dicha raza en el anexo I y que todos los perros de esas razas o cruces pasaran a ser PPP. El anexo II tiene la funcion de "localizar" o identificar PPP que de otra forma pasarían desapercibidos. Ejemplo, si tengo un Rottweiler sé que es PPP por el Anexo I, si tengo un cruce de Rottweiler también lo es por el anexo I. Si lo que tengo es un cruce de Bóxer y Dobermann (y así figura en su cartilla) no es PPP porque no lo son ni una ni otra raza, pero si lo que tengo es un perro mestizo  del que desconocemos el cruce (aunque sea ese mismo Bóxer / dobermann) y cuyo resultado es un perro que se da un aire al Rottweiler (pigmentación del dobby, con tamaño de ambas razas y fortaleza del Bóxer y cabeza cuboide de ésta) entonces SÍ es PPP. Ahí es donde yo puedo intentar escaparme, es un perro sin raza, y ahí, también, es donde un agente de la autoridad puede decirme que mi perro es PPP. En estos casos, quien lo determinará no será ni el veterinario, ni el agente ni nosotros, sino un perito judicial.

Respecto a tu segunda duda, todos los preseros se entenderán que son PPP porque su aspecto de presa se tiene que corresponder con alguna raza del Anexo I o, en todo caso, se le aplicaría el anexo II si la raza del perro es indeterminada. El anexo II es para eso, para que no se escape ningun presero, ya sea por su raza, ya sea por su cruce, ya sea por su aspecto. Tu perro, que es guapisimo, a mi entender sí es un PPP, primero porque sabemso que es AmStaff y segundo porque es un perro sin raza con las características del Anexo II. Por eso te digo que debes ser prudente y que tu perro jamas se convierta en el punto de mira de nadie, que su comportamiento no dé quejas, porque si hay quejas y la poli te para y es un poli que maneja bien la legislación, te meterá un puro.
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makos

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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 15:34
Gracias por la aclaración!
Gracias por el cumplido!  
Y aunque sí que es verdad que hay que preocuparse de que no te echen mano de la cartera, hoy por hoy me preocupa más poder tener un perro tranquilo, feliz, seguro... y no que un día a las 10 de la noche con el parque vacío (que puede ser cuando lo tenga suelto) aparezca un policía intentando sacar los rasgos del perro para multarme; porque si quieren multar, seguro que sacan como.

PD: No se si le mirarán mucho, pero cuando ladra, estoy seguro que le oye todo el barrio, porque madremia... y yo tranquilo que cuando era cachorro leí que los AmStaff no solían ladrar mucho   Sonriente
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PewPew

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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 15:47
Ten claro que si es mestizo de AmStaff  como alguien llame y diga que hay un ppp suelto/sin bozal/con corra muy larga te puede caer multa

Y teniendo encuenta que cuando ve un perro se pone a ladrar (aunque solo sea porque tiene ganas de acercarse) tarde o temprano llamara la atencion
Yo si fuera tu me sacaria licencia y seguro por si las moscas
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irishstaff

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irishstaff
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 16:31
Me surje una duda...... tengo un cruce de pit y staffy  y vivo fuera de España, si quisiera ir de vacaciones con ella a España ¿ tendría algún problema ? Aquí no existe licencia de ppp.  
Es decir si  un policía toca huevos quiere multarme por no tener licencia, por ejemplo, ¿podria? ¿O con enseñarle la cartilla de la perra conforme es del extranjero me valdría? ¿ o tendría que llevar algún justificante que vivo fuera de España?
Gracias!!!!!
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Nikita87

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Provincia: Scotland
Publicado: Friday 12 de June de 2015, 18:29
Me surje una duda...... tengo un cruce de pit y staffy  y vivo fuera de España, si quisiera ir de vacaciones con ella a España ¿ tendría algún problema ? Aquí no existe licencia de ppp.  
Es decir si  un policía toca huevos quiere multarme por no tener licencia, por ejemplo, ¿podria? ¿O con enseñarle la cartilla de la perra conforme es del extranjero me valdría? ¿ o tendría que llevar algún justificante que vivo fuera de España?
Gracias!!!!!


 Si estas en España estas sujeto al ordenamiento jurídico español, no hay más.
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NarizFria

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NarizFria
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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 18:40
Me surje una duda...... tengo un cruce de pit y staffy  y vivo fuera de España, si quisiera ir de vacaciones con ella a España ¿ tendría algún problema ? Aquí no existe licencia de ppp.  
Es decir si  un policía toca huevos quiere multarme por no tener licencia, por ejemplo, ¿podria? ¿O con enseñarle la cartilla de la perra conforme es del extranjero me valdría? ¿ o tendría que llevar algún justificante que vivo fuera de España?
Gracias!!!!!


Yo abrí un post parecido hace no mucho por que quería llevarme al mio a la playa, como el Doberman es pop en según que comunidades, me dijeron por aquí que aunque en mi comunidad no lo sea, fuera de ella con bozal y con correa siempre... Adique supongo que si vienes del extranjero tendrás que acatar esa ley igual... Lo que no estoy muy segura es que en esos casos temporales también sea obligatorio un seguro y una licencia... Si alguien lo sabe...
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Yomismamismamente

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Publicado: Friday 12 de June de 2015, 19:14
Me surje una duda...... tengo un cruce de pit y staffy  y vivo fuera de España, si quisiera ir de vacaciones con ella a España ¿ tendría algún problema ? Aquí no existe licencia de ppp.  
Es decir si  un policía toca huevos quiere multarme por no tener licencia, por ejemplo, ¿podria? ¿O con enseñarle la cartilla de la perra conforme es del extranjero me valdría? ¿ o tendría que llevar algún justificante que vivo fuera de España?
Gracias!!!!!


Yo abrí un post parecido hace no mucho por que quería llevarme al mio a la playa, como el Doberman es pop en según que comunidades, me dijeron por aquí que aunque en mi comunidad no lo sea, fuera de ella con bozal y con correa siempre... Adique supongo que si vienes del extranjero tendrás que acatar esa ley igual... Lo que no estoy muy segura es que en esos casos temporales también sea obligatorio un seguro y una licencia... Si alguien lo sabe...


Efectivamente, la normativa es para propietarios residentes en España, si alguien viene de fuera de vacaciones, la conducción del perro será la misma, deberá ir con correa y bozal, pero no se le exigirá la tenencia de licencia puesto que no habría ni tiempo material de tramitarla en un periodo de vacaciones. Tráete un certificado de empadronamiento o similar que acredite cual es tu lugar de residencia. Entiendo que eso debería bastar.
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fievel93

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 10:29
Exacto, es tal cual dice Yomis.

Yo tengo un Bull Terrier  que aquí no es PPP pero en otras comunidades sí lo es, y yo viajo mucho con ella.

Me enteré de qué debía hacer para viajar con ella a otras comunidades donde sí es considerada PPP, y me dijeron que llevara su pasaporte, donde vienen sus vacunas de la rabia (aquí no es obligatorio pero para salir sí) y dónde está empadronada la perra, llevo también el alta del chip en el Gobierno Vasco, y con eso no pueden exigirme la licencia, pero sí podrían exigirme que le ponga bozal y vaya atada, así que cuando salgo de mi comunidad meto un bozal en el bolso por si acaso y arreglado, aunque hasta la fecha, está sin estrenar.

Si vienes del  extranjero supongo que será igual. Llévalo atado y con bozal y listo, así nadie te reclamará nada, y si te paran y te piden la licencia, les sacas justificantes de que no resides aquí.

Saludos
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shepard

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shepard
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 11:02
La ley y el Real Decreto que la desarrolla está clara.
Es una normativa estatal y a cumplir en toda España.
Por que tú perro no sea considerado PPP en una determinada autonomía o ayuntamiento no quiere decir que no debas cumplir con todos los preceptos de la Ley, incluido seguro y licencia. Incluso en tu comunidad se te podría proponer para sanción por infracción a la ley (estatal).
Dejemos del "me han dicho..." y leamos las leyes, esta apreciación la expreso sin animo de discusión y/o crítica ya que de otra manera por mero desconocimiento nos podremos encontrar en disposición de hacer una generosa contribución no voluntaria a las arcad públicas.
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fievel93

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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 11:31
La ley y el Real Decreto que la desarrolla está clara.
Es una normativa estatal y a cumplir en toda España.
Por que tú perro no sea considerado PPP en una determinada autonomía o ayuntamiento no quiere decir que no debas cumplir con todos los preceptos de la Ley, incluido seguro y licencia. Incluso en tu comunidad se te podría proponer para sanción por infracción a la ley (estatal).
Dejemos del "me han dicho..." y leamos las leyes, esta apreciación la expreso sin animo de discusión y/o crítica ya que de otra manera por mero desconocimiento nos podremos encontrar en disposición de hacer una generosa contribución no voluntaria a las arcad públicas.


Si lo dices por mí resbalas, precisamente el Bull no es PPP en la ley estatal, y sólo en las ampliaciones propuestas por algunas comunidades autónomos y/o organismos municipales. Y a mí "me han dicho" en el Gobierno Vasco precisamente.

Saludos
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 11:43
Efectivamente, si optamos por tener un perro de raza o cruce x tenemos que hacerlo con todas las consecuencias. Si yo no quiero en mi vida más rottweilers es precisamente por responsabilidad,no voy a cumplir y me he pasado un montón de años exponiéndome a sanciones elevadísimas por soltarlas o llevarlas sin bozal. Soy consciente de que la ley es la ley y tengo que elegir, tenerlos cumpliendo la normativa o no tenerlos. Elijo lo segundo, que es el verdadero objeto de esta ley  

Al margen de todo, la gente que intenta escaparse por resquicios y vericuetos para llevar la razón y no cumplir la ley se exponen a una multa de cojones. De hecho, precisamente ayer se quejaba una chica de que le habían puesto una multa de más de 2.600 euros por no tener licencia... ¡y estaba escandalizada!  

A todo lo que han aportado los compañeros, añadir que, además, la ley 50/99 es muy clara, cualquier perro sin raza y que se parezca como una castaña a un huevo a un PPP puede, también, ser callificado como PPP en base a su carácter y/o comportamiento. Así se expresa el artículo 2.2 2 de dicha ley que establece que "tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de
compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas", lo que significa que si tenemos un PA que, por ejemplo, intenta cazar un ciclista, un agente de la autoridad podrá sancionarnos por tener un PPP suelto alegando que no es PP por su raza, ni por su morfología sino por su comportamiento peligroso hacia terceros y si la denuncia la formula bien, esto es, intento de agresión por parte del animal a una ciclista que circulaba por la vía pública, es muy fácil que rechacen el recurso porque cierto es que un perro de ese calibre que se lanza contra los ciclistas es no es potencialmente peligroso, es directamente peligroso. Y pueden solicitar, de hecho, que a un animal, por su comportamiento,se le aplique el protocolo de PPP por su mal comportamiento. Y todo eso no depende del dueño ni del veterinario, sino de un agente de la autoridad que sepa hacer bien su trabajo y un perito judicial.
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 11:47
La ley y el Real Decreto que la desarrolla está clara.
Es una normativa estatal y a cumplir en toda España.
Por que tú perro no sea considerado PPP en una determinada autonomía o ayuntamiento no quiere decir que no debas cumplir con todos los preceptos de la Ley, incluido seguro y licencia. Incluso en tu comunidad se te podría proponer para sanción por infracción a la ley (estatal).
Dejemos del "me han dicho..." y leamos las leyes, esta apreciación la expreso sin animo de discusión y/o crítica ya que de otra manera por mero desconocimiento nos podremos encontrar en disposición de hacer una generosa contribución no voluntaria a las arcad públicas.


Si lo dices por mí resbalas, precisamente el Bull no es PPP en la ley estatal, y sólo en las ampliaciones propuestas por algunas comunidades autónomos y/o organismos municipales. Y a mí "me han dicho" en el Gobierno Vasco precisamente.

Saludos


Yo creo que no va por tí, porque precisamente en tu caso es una ley nacional que, de inicio, no afecta a tu perra, yo entiendo que se refiere a la cantidad de gente qye tiene cruces preseros, tipo Pit Bull y AmStaff  que lo cogen sabiendo lo que cogen y luego no hacen más que inventar excusas para argumentar que su perro no es PPP cuando la realidad es clara, cualquier mestizo presero sin origen acreditado es PPP. Luego, muchos mas matices extensibles a otras razas, tipologias y contextos, pero un mestizo tipo presero es PPP así sea cruce de AmStaff con pingüino.
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makos

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Provincia: Guadalajara
Publicado: Monday 15 de June de 2015, 12:13
Para los que controlais de la ley.
Como ya he dicho, mi perro está registrado como "mestizo" y yo no tendría por qué saber quienes son sus padres; de hecho solo he visto una foto.
Por lo tanto, no tengo ninguna obligación de regirme por la ley ppp,no?
O acaso, al tener aspecto de ser cruce de presa, debería dar por hecho que lo es y actuar como si supiera a ciencia cierta que es mestizo de presa?
Pueden multarte por no tratar tu "mestizo" como ppp?

Por lo que habéis dicho (anteriormente)  debería un perito "certificar" que tu mestizo es ppp y entonces ya obligarte a gestionarlo como ppp,no?
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Minibull_del

Antiguo Usuario
Publicado: Monday 15 de June de 2015, 12:16
Voy a contar mi esperiencia porque a mi esta ley me toca de cerca,creo que el problema esta en la ignorancia y desconocimiento de los agentes en razas y aplicación de esta ley.
Os comento, yo como tengo una Bull Terrier miniatura(puesto como mini en la tarjeta y con pedigri)no sabia si le tenia que sacar la licencia, yo como no quiero problemas y quiero ir de legal cuando vi una pareja de locales les pregunte, le comente las dudas que tenía y me digeron que siendo miniatura mi bozal y mi seguro,no tenia que sacarme la licencia según ellos, la cosa es que en mi casa dandole vueltas al tema pense que si no era ppp porque la tenia que sacar con bozal y sacarle el seguro(cosa que estoy pensando hacer)???.
La cosa es que otro dia le pregunté a otra pareja de locales comentandole lo que me habian dicho sus compañeros y consultandole mi duda de que si no era ppp porque la tenia que sacar con bozal y seguro,dejandole claro que yo quería ir de legal y si me tenía que sacar la licencia me la sacaba,me digeron que si llevaba la tarjeta del perro y se la enseñe,al verla( es la verde) me dijeron que no es ppp por raza,ni la veterinaria me lo catalogo como tal, que por raza habia 8 razas calificadas como ppp y si no esta catalogado por la veterinaria solo lo tendría que llevar con la correa,podiendola dejar suelta y sin bozal en parque para perros,que el seguro era opcional y cuestión mia en este caso,me comentaron que si me llegará a pesar mas de 20 kg( cosa que en mi caso lo dudo) bozal y correa corta.
El remate total fue cuando hace dos semanas me paró la policia secreta por el perro, muy fuerte vaya,le comente todo lo que me habian dicho sus compañeros,no sabian ni que existía los Bull Terrier miniatura,ni que a los Bull Terrier los han quitado de la lista en andalucia,llevaban la lista actual en la que no salia ni el standar y una que se veía antiquísima y con fotos en los que si salia,despues de estar un rato hablando del tema su respuesta fue bueno te has defendido bien cuando sea un poco mas grande ponle aunque sea el bozal ¿como te quedas? El problema es que no se aclaran ni ellos  
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PewPew

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PewPew
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Publicado: Monday 15 de June de 2015, 12:19
Para los que controlais de la ley.
Como ya he dicho, mi perro está registrado como "mestizo" y yo no tendría por qué saber quienes son sus padres; de hecho solo he visto una foto.
Por lo tanto, no tengo ninguna obligación de regirme por la ley ppp,no?
O acaso, al tener aspecto de ser cruce de presa, debería dar por hecho que lo es y actuar como si supiera a ciencia cierta que es mestizo de presa?
Pueden multarte por no tratar tu "mestizo" como ppp?

Por lo que habéis dicho (anteriormente)  debería un perito "certificar" que tu mestizo es ppp y entonces ya obligarte a gestionarlo como ppp,no?


Aunque tu perro este inscrito como mestizo (y sabes que es mestizo de Amstaff) se ve claramente que es cruce de presa, si te paran por la calle te van a pedir los papeles
Y como no los tendras te va a caer multa, yo si fuera tu me sacaria todo el papeleo y llevaria por si acaso el bozal
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