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Foro de Dobermann

Doberman...¿UN ASESINO?!!

Página: 4 de 5
Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Doberman...¿UN ASESINO?!!

Ukyo

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Ukyo
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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:02
En Valencia si esta considerado PPP al igual ke el Bull Terrier por el anexo ke han hecho a la estatal  y por ende me dijeron ke tenia ke sacarme la licencia o multa al canto....
No, en Valencia no se considera PPP (no está en la lista) ni el Bull Terrier tampoco. Si te han dicho que lo hagas por el anexo II, vale, pero por el anexo II entran casi todos los perros de todas las razas. Vamos, que ya no es dependiente de la raza, si no de si el perro pesa más de 20kg. Este tema está muy debatido en el foro.El Dobbie y el Bull no están en la lista, eso seguro.
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Lunita28

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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:06
Pues eso no me dijeron en el ayuntamiento ya ke me explicaron ke cada comunidad incluye a otras razas y te toca sacártela, lo del anexo lo tengo claro pero esto es lo ke me dieron:Trámites municipalesLicencia para tenencia de animales potencialmente peligrososDescripciónSolicitar autorización para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Son potencialmente peligrosos los siguientes animales: a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas:  American Pit Bull Terrier  American Staffordshire Terrier  Akita INUBULLMASTIF Bull Terrier  Doberman  Dogo Argentino  Dogo de Burdeos FILA BRASILEÑOMASTÍN NAPOLITANOPERRO DE Presa Canario PERRO DE PRESA MALLORQUIN Rottweiler STAFFORDSHIRE Bull Terrier  Tosa Inu b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, asi como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD. c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:17
En la web del RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal) hay un pdf sobre legislación que está muy bien y trae un apartado sobre los PPP, creo que está actualizado...Por si os interesa, os dejo el link http://www.cvcv.org/pagina_principal/mayunt.PDF
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Ukyo

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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:25
Pues eso no me dijeron en el ayuntamiento ya ke me explicaron ke cada comunidad incluye a otras razas y te toca sacártela, lo del anexo lo tengo claro pero esto es lo ke me dieron:Trámites municipalesLicencia para tenencia de animales potencialmente peligrososDescripciónSolicitar autorización para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Son potencialmente peligrosos los siguientes animales: a) Perros (con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas:  American Pit Bull Terrier  American Staffordshire Terrier  Akita INUBULLMASTIF Bull Terrier  Doberman  Dogo Argentino  Dogo de Burdeos FILA BRASILEÑOMASTÍN NAPOLITANOPERRO DE Presa Canario PERRO DE PRESA MALLORQUIN Rottweiler STAFFORDSHIRE Bull Terrier  Tosa Inu b) Perros que sean cruce de las anteriores razas entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, asi como aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD. c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
Yo es que no lo sé explicar el términos "legales" pero prevalece el Real Decreto del 2002 sobre las normativas comunitarias (que son más antiguas), legalmente hablando. Otra cosa es lo que digan en los Ayuntamientos y demás (donde muchas veces ni se enteran). Si encuentro el post donde se habló de esto, lo cuelgo.La lista que tú has colgado pertenece al antiguo decreto valenciano 145/2000 (anterior al RD 2002).
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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:40
Si, es antigua y la ke han puesto actualizada aparecen las mismas razas, yo también pienso ke debe prevalecer la del Real Decreto antes ke cualkier otra pero muchas veces los ayuntamientos son ......y cuando te para la poli no sabes ke argumentar si no estas muy puesto en temas legales
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Ukyo

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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:50
Se aprovechan de eso, y me parece una guarrada. Coñe, si ya hay un RD, ¿por qué meten sus narices en ello?Lo peor de todo es cuando llevas un perro de otra raza que no tiene nada que ver y te dice que te van a denunciar y que tal y cual. Como la policía tampoco tiene ni idea de reconocer las razas... En fin.Como a Silverfox, que le dijo un simpático transeúnte que su Galgo era un Dobermann  Puedes esperar cualquier cosa.
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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 21:59
Pos si puedes esperar cualquier tontería, en fín, esperemos ke esto cambie y podamos salir a la calle tranquilitos sin tantas movidas por un lado y por otro....Saludos
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Rogue

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Publicado: Tuesday 21 de December de 2010, 22:42
Ukyo interesante teoría... la verdad es que nunca lo había pensado... y la verdad es que no tengo ni puñetera idea de en el supuesto... se lo preguntaré a mi tio que es abogado, pero aqui en valencia como esta el decreto del 145/2000 en el que pone el Bull Terrier  el dobi son ppp si que te ponen denuncias por no tener la documentación, conozco casos de las dos razas de denucias por no tener la licencia... así que no se si alguien que fuera a juicio si ganaria, de todas maneras en la ley o real decreto (que ahora no me acuerdo) pues pone que las comunidades tienen competencia para decidir que razas son ppp....Me has dado que pensar ukyo....  
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Ukyo

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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 00:29
He estado mirándome el Real Decreto 287/2002, y cada vez tengo más claro que no se pueden incluir "razas" a voluntad de la Comunidad Autónoma. Os copio:
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd287-2002.htmlArtículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.1. Redacción según Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:   1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.      2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.
Es decir, no parecen poderse incluir razas al anexo I, aunque te la puedan meter doblada con el famoso anexo II. Concretamente este punto de la normativa fue modificado en el Real Decreto 1570/2007. Vamos, que eso de incluir por que sí al Bull Terrier  el Dobbie, al Presa o al que quieran, parece ser que no es posible (si bien ya sabemos que el anexo II es la guarrada más grande, pero ya es a nivel estatal, es decir, si el Bull Terrier es PPP en Valencia, debería serlo en Barcelona también -por poner un ejemplo-).Ya nos contarás que dice tu tío abogado, Rogue.
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Rogue

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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 09:28
Pues Ukyo... llevo ya bastante tiempo detrás de él porque me gustaría que se las leyera detenidamente, cosa que no ha hecho... y que me va a costar horrores conseguirlo... Pero en el RD 287/2002 pone
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II
Y en la ley 59/1999
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ejercicio de la potestad sancionadora.El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las normas autonómicas y municipales que sean de aplicación
Así que personalmente no tengo ni idea... pero vamos que aqui en la comunidad valenciana se esta aplicando el decreto 145/2000 es un hecho... y que están sancionando también.Lo que si se con relacion a las leyes en general, es que una legislación por ejemplo nacional puede ser más restrictiva que una europea, pero no al revés, como por ejemplo pasa aqui en valencia con los petardos...
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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 11:39
Estoy empezando a preocuparme... Estoy leyendo en muchos sitios lo del bozal obligatorio para ejemplares de más de 20kg y para aquellos que se hayan mostrado agresivos con otros animales... Una cosa es que yo opte por llevarlos con bozal por la mañana cuando sale todo el mundo con los perros para evitarme complicaciones y otra muy diferente es que puedan denunciarme el día que decida no llevarlo...
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Ukyo

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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 13:01
Estoy empezando a preocuparme... Estoy leyendo en muchos sitios lo del bozal obligatorio para ejemplares de más de 20kg y para aquellos que se hayan mostrado agresivos con otros animales... Una cosa es que yo opte por llevarlos con bozal por la mañana cuando sale todo el mundo con los perros para evitarme complicaciones y otra muy diferente es que puedan denunciarme el día que decida no llevarlo...
Tus perros son Dálmatas, no vas a tener problemas. Cuando se dice "más de 20kg" en realidad estamos pensando en perros que cumplan la mayoría de las normas del anexo II. Creo que los Dálmatas no las cumplen, amén de que muchas son simplemente estúpidas:
ANEXO II.Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.2. Marcado carácter y gran valor.3. Pelo corto.4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.6. Cuello ancho, musculoso y corto.7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 15:55
Uuuuuummmm que no lo cumplen los dálmatas???  
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Esto lo cumplen en parte, por que ágiles son y vamos no conozco un solo Dálmata que no sea vigoroso y resistente... jajajja
2. Marcado carácter y gran valor.
Algunos tienen un cáracter que telita...
3. Pelo corto.
Aqui estamos todos de acuerdo, no???
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
El perímetro torácico no lo se... pero los 20 kg lo pasan y la altura de cruz es mayor de 50....
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.6. Cuello ancho, musculoso y corto.7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Bueeno de esto no... no???
8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Y de esto yo creo que lo cumple todo menos lo de las extremidades posteriores muy musculosas.... pero anda que un valor sea que tengan las extremidades anteriores paralelas, restas... jajjaja que valor es ese... si es patizambo ya no es ppp??Así que pa´ mi el Dálmata cumple 5 de las 8... es decir la mayoria... jajajjajaja Reinabrucemax NECESITAS la licencia de ppp!!!!!   Demonio
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Ukyo

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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 16:16
Uuuuuummmm que no lo cumplen los dálmatas???  
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Esto lo cumplen en parte, por que ágiles son y vamos no conozco un solo Dálmata que no sea vigoroso y resistente... jajajja
Para mi esta no la cumplen. ¿Aspecto poderoso? ¿Robustos? ¿Fuerte musculatura? ¿Vigor, resistencia? Son perros enérgicos, nada más. Está claro que este punto está para las razas tipo bull. Ni el Dobbie cumple esto, para mi.
2. Marcado carácter y gran valor.
Algunos tienen un cáracter que telita...
El Dálmata (y el Dobbie también) son perros normales dentro de unos parámetros estándar. Aunque no son la juerga padre con otros perros del mismo sexo, la convivencia es totalmente posible con buena educación. Esto, en algunas razas denominadas PPP es bastante utópico. Vamos, que esta tampoco la cumplen.
3. Pelo corto.
Aqui estamos todos de acuerdo, no???
Qué remedio, me parece la más estúpida de todas, cumplen tanto Dálmata como Dobbie.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
El perímetro torácico no lo se... pero los 20 kg lo pasan y la altura de cruz es mayor de 50....
Aunque no lo puedo asegurar, creo que ni Dálmata ni Dobbie la cumplen totalmente.
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.6. Cuello ancho, musculoso y corto.7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Bueeno de esto no... no???
De esto nada, está claramente describiendo el aspecto de perros tipo bull.
8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Y de esto yo creo que lo cumple todo menos lo de las extremidades posteriores muy musculosas.... pero anda que un valor sea que tengan las extremidades anteriores paralelas, restas... jajjaja que valor es ese... si es patizambo ya no es ppp??
Tampoco lo cumple. Las extremidades del Dálmata (y del Dobbie) son largas, pero más bien esbeltas y lo de los músculos no es cierto, no son especialmente musculosas ni robustas. Sobre la patizambia... mejor no opino. Jajaja.
Así que pa´ mi el Dálmata cumple 5 de las 8... es decir la mayoria... jajajjajaja Reinabrucemax NECESITAS la licencia de ppp!!!!!   Demonio
Vamos, que para mí cumplen una realmente, como muuuucho dos contando la de los 20kg. Ni Dobbie, ni Dálmata son PPP (el Bull Terrier sin embargo sí cumple muchas más).
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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 19:16
Es una de estas les pienso medir la caja torácica!
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Ukyo

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Publicado: Wednesday 22 de December de 2010, 19:23
Añado esta imagen que un día colgó Blancaynegra en el foro, que me parece muy ilustrativa.
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Publicado: Thursday 23 de December de 2010, 09:37
Bueno ukyo.... es tu opinión.... jajajaj pero vamos los dalmatas no son resistentes y vigorosos??? jajajja pero si son la cosa más hiperactiva del mundo!!!! (reinabrucemax... no te lo tomes a mal, eh???) "matan" a quien sea perro/humano pero por pesaos!!! jajajaja para mi son los rafa nadal del mundo perruno  ... jajjajajajAhi también hay un problema que valor le damos para considerarlos resistentes... que aguanten corriendo X km?? bueno, esto es solo uno de tantos...Lo que estamos de acuerdo es que la mierda del anexo 2 es MUY SUBJETIVO depende de quien lo mire, pues entra o no entra dentro del anexo... como te toque un gili....s que no le gusten los perros... pues entran prácticamente todos...
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reinabrucemax

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Publicado: Thursday 23 de December de 2010, 11:00
Me lo dices o me lo cuentas? JajajajjaaNo pero Ukyo tiene razón, si hilas tan fino como pretende el anexo II, no creo que sean resistentes y vigorosos, porque son unos nenazas en el fondo, no son robustos; marcado carácter... pfffffff así así; e idem de lo siguiente (excepto lo del pelo corto). Pero creo que antes que el dáltmata, el BT
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blancaynegra

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blancaynegra
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Publicado: Thursday 23 de December de 2010, 12:57
"al Doberman no hace falta ponerle el bozal porque tengo el certificado de sociabilidad". hay policias que lo saben (generalmente los que patrullan zonas habituales de perros) y policias que no saben ni las propias ordenanzas de donde patrullan.un consejo, yo les pondría el bozal, pues ese policia no creo que tenga mucha idea, el dobermann (por mucho que no nos guste) está o entra en la catalogación de ppp, y su reglamentación dice perfectamente que con bozal y atado, hasta se ha reglamentado el tamaño de la correa que debemos poseer. y la cuantía de la sanción a la que nos exponemos es muy elevada.
Además mi perra no coicinde con las características de los PPP que pone en la ordenanza municipal, mas que en lo de que tiene el pelo corto. En la ordenanza de aqui, si lo leeis y resumis un poco, están un pitt bull.
En el anexo ll no entran la mayoria de los pit bull, mi perra no las cumple ni por asomo, pero como han dicho los compañeros, el anexo ll es muy subjetivo, que se considera resistente, o valiente, o robusto, a partir de cuando se deve considerar que cumplan estos parametros? He editado el grafico de forma cutre para que os hagais una idea de mi perra, con esto no quiero decir que el doberman sea ppp, casi todas las razas de mas de 20 kilos podrian ser consideradas ppp segun el anexo ll, todo es muy subjetivo, la cabeza del doberman es muy estrecha en comparacion con su tamaño, sin embargo aun siendo estrecha es mas grande que la demuchos PitBull puros.Un saludo
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Ukyo

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Ukyo
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Publicado: Thursday 23 de December de 2010, 12:58
Lo que estamos de acuerdo es que la mierda del anexo 2 es MUY SUBJETIVO depende de quien lo mire, pues entra o no entra dentro del anexo... como te toque un gili....s que no le gusten los perros... pues entran prácticamente todos...
Ahí quería llegar yo. El anexo II es tan subjetivo que si te denunciaran por ello y lo llevaras a juicio, seguramente ganarías.
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