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Foro de Bull Terrier

Bull Terrier + Licencia PPP en Andalucía = DUDA

Moderadores: Damzel, sandrarf
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fievel93

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 13:47
Hola! Os explico mi caso, yo soy de Bilbao y mi novio es de Cádiz. Voy a mudarme a Cádiz y me gustaría saber si allí hay alguna ley autonómica que incluya al Bull Terrier entre los perros ppp. Ya sé que ninguna Ley de rango inferior (autonómica) puede a una Ley de rango superior (RD y Ley) y que si me multaran sería recurrible, pero quiero saber cuál es la situación allí para llevar encima el RD o ir tranquilamente sin bozal (en Euskadi no está incluido y por tanto no hay ningún problema). Me gustaría que alguien de por allí me dijera como están las cosas.Gracias y un saludo!
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Farag

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 13:50
Estoy practicamente seguro que el real decreto da competencias a los municipios para regular mas allá de la ley estatal y por tanto si Andalucia ha incluido el Bull Terrier adicionalmente vas a tener que respetar esa normativa.
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Fly

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 13:52
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/47/3
RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS- Pitt Bull Terrier - Staffordshire Bull Terrier - American Staffordshire Terrier - Rottweiler - Dogo Argentino - Fila Brasileiro - Tosa Inu - Akita Inu.- Doberman
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Farag

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 14:02
d) Perros potencialmente peligrosos: 1.º Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
Vamos... que esta jodido el asunto
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fievel93

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 14:04
Estoy practicamente seguro que el real decreto da competencias a los municipios para regular mas allá de la ley estatal y por tanto si Andalucia ha incluido el Bull Terrier adicionalmente vas a tener que respetar esa normativa.
Estoy casi segura de que sería recurrible, hay jurisprudencia, porque existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el que un señor llevaba a su Dobermann suelto y sin bozal. Le multaron y recurrió porque el Dobermann no estaba en el Anexo I, aunque la Comunidad Foral de Navarra sí lo habían incluido (como pasa en Andalucía). El hombre ganó el recurso, ya que según sentencia "si el legislador hubiera querido incluir al Dobermann como PPP lo habría incluido en el Anexo I" y el Ayto de Pamplona tuvo que modificar su ordenanza quitarlo de su "lista ampliada". Os dejo la noticia en el Diario de Navarra:http://www.diariodenavarra.es/20080131/pamplona/el-doberman-deja-ser-perro-potencialmente-peligroso-pamplona.html?not=2008013103045865&dia=20080131&seccion=pamplona&seccion2=pamplonaA pesar de ello, me gustaría saber si tengo que ir "a la defensiva" con la Ley en la mano o puedo ir tan tranquila. Edito: Me parecen especialmente interesantes estos dos extractos del artículo:"Las entidades legales tienen competencia para poder regular, dentro de lo que es territorio de su competencia, qué animales se pueden considerar peligrosos”Pero esa autorización, añaden los magistrados, "no es omnímoda", sino que, entre otras condiciones, "es preciso que no exista otra normativa sectorial específica reguladora de la materia". "En caso de existir ley estatal o autonómica, hay que atenerse a la misma en la definición y tipificación de las infracciones y sanciones. Tal tipificación no podrá hacerse si (anteriormente) se ha efectuado ya por ley estatal o autonómica", apuntan los magistrados. En este caso, añaden los jueces, "es clara la existencia de una normativa estatal específica" que obstaculiza la facultad que en otro caso podría reconocerse a las entidades locales para la determinación de cuáles son los animales potencialmente peligrosos.Saludos
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Farag

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 14:08
Estoy practicamente seguro que el real decreto da competencias a los municipios para regular mas allá de la ley estatal y por tanto si Andalucia ha incluido el Bull Terrier adicionalmente vas a tener que respetar esa normativa.
Estoy casi segura de que sería recurrible, hay jurisprudencia, porque existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el que un señor llevaba a su Dobermann suelto y sin bozal. Le multaron y recurrió porque el Dobermann no estaba en el Anexo I, aunque la Comunidad Foral de Navarra sí lo habían incluido (como pasa en Andalucía). El hombre ganó el recurso, ya que según sentencia "si el legislador hubiera querido incluir al Dobermann como PPP lo habría incluido en el Anexo I" y el Ayto de Pamplona tuvo que modificar su ordenanza quitarlo de su "lista ampliada". Os dejo la noticia en el Diario de Navarra:http://www.diariodenavarra.es/20080131/pamplona/el-doberman-deja-ser-perro-potencialmente-peligroso-pamplona.html?not=2008013103045865&dia=20080131&seccion=pamplona&seccion2=pamplonaA pesar de ello, me gustaría saber si tengo que ir "a la defensiva" con la Ley en la mano o puedo ir tan tranquila. Saludos
Eso es una sentencia favorable. Para que tenga alguna validez hace falta un mínimo de dos sentencias. Ademas recuerdo que la sentencia cuando la leí tenía truco. No se denunciaba exactamente la capacidad de legislar sobre esta materia sino el motivo en sí por el que se incluia al Doberman o algo asi. Yo no me fiaría mucho de esa sentencia.
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Ukyo

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 14:15
Estoy practicamente seguro que el real decreto da competencias a los municipios para regular mas allá de la ley estatal y por tanto si Andalucia ha incluido el Bull Terrier adicionalmente vas a tener que respetar esa normativa.
Se entiende que las competencias que la Ley estatal proporciona a las autonomías no incluye el hecho de meter más razas en la lista ni modificar las características del anexo II. Las autonomías no pueden legislar en materia de seguridad ciudadana, porque es competencia exclusiva del estado (por eso la sentencia de Navarra es favorable al dueño del Dobermann). Lo pone en el propio RD:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd287-2002.html
Por otro lado, el RD 287/2002:
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II. Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd287-2002.html
Sólo permite la modificación de los anexos al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Farag

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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 14:44
Es muchisimo mas complicado que eso Ukyo. En realidad hay muchisimas sentencias del Supremo matizando el tema de que la seguridad pública sea competencia exclusiva del Estado. No tengo tiempo para estar buscando los detalles pero no te cierres en banda porque en Derecho las cosas son mucho mas susceptibles de interpretación. De hecho cuando las comunidades autonomas legislan sobre la materia de los PPP siempre hay una introducción justificando sus competencias para legislar en este terreno. Alguna base jurídica tienen.
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Ukyo

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Ukyo
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Publicado: Thursday 17 de January de 2013, 15:30
Es muchisimo mas complicado que eso Ukyo. En realidad hay muchisimas sentencias del Supremo matizando el tema de que la seguridad pública sea competencia exclusiva del Estado. No tengo tiempo para estar buscando los detalles pero no te cierres en banda porque en Derecho las cosas son mucho mas susceptibles de interpretación. De hecho cuando las comunidades autonomas legislan sobre la materia de los PPP siempre hay una introducción justificando sus competencias para legislar en este terreno. Alguna base jurídica tienen.
Sí, pero no la inclusión de más razas ni la modificación de las características del anexo. Eso está perfectamente regulado en el RD 287/2002. Yo de leyes no sé demasiado, pero sí sé que no se puede contradecir una Ley estatal con una autonómica, y la inclusión de razas va en contra del RD.Por otro lado, ten en cuenta que muchas de las normativas autonómicas son anteriores al RD, y lo que hicieron simplemente es ajustarse un poco y santas pascuas. Eso es un problema, porque añaden razas que ellos ya controlaban como "peligrosas" a las del RD. Un caso es mi ciudad natal, Valencia.
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tpedro

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Publicado: Monday 18 de February de 2013, 17:58
Aki tan sol tienes ke tener un seguro ke tenga su chip,  a vacilar con er perrito por cai
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Haiti

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Provincia: Cádiz
Publicado: Monday 18 de February de 2013, 18:31
A pesar de ello, me gustaría saber si tengo que ir "a la defensiva" con la Ley en la mano o puedo ir tan tranquila.
Soy del Puerto y hasta hace unas semanas tenia 2 pit(ahora solo tengo uno  ) la mayor tenia 10 años y jamas me han parado para pedirme papeles ni nada de nada.La verdad es que aqui no molestan mucho con el tema,de vez en cuando les da un poco por lo de no soltarlos,las cacas,..pero vamos que todavia no se de nadie a quien hayan murtado por algo relacionado a esto.un saludo.
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fievel93

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Provincia: Wisconsin
Publicado: Monday 18 de February de 2013, 18:41
A pesar de ello, me gustaría saber si tengo que ir "a la defensiva" con la Ley en la mano o puedo ir tan tranquila.
Soy del Puerto y hasta hace unas semanas tenia 2 pit(ahora solo tengo uno  ) la mayor tenia 10 años y jamas me han parado para pedirme papeles ni nada de nada.La verdad es que aqui no molestan mucho con el tema,de vez en cuando les da un poco por lo de no soltarlos,las cacas,..pero vamos que todavia no se de nadie a quien hayan murtado por algo relacionado a esto.un saludo.
Muchas gracias! Ya estamos en el Puerto y por ahora ningún problema. Los llevo atados y tienen seguro, pero los llevo sin bozal y nadie me ha dicho nada por ahora. El veterinario me confirmó que no hacía falta licencia, así que como siempre.Gracias y un saludo
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Lolo33

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Publicado: Tuesday 19 de February de 2013, 19:11
A pesar de ello, me gustaría saber si tengo que ir "a la defensiva" con la Ley en la mano o puedo ir tan tranquila.
Soy del Puerto y hasta hace unas semanas tenia 2 pit(ahora solo tengo uno  ) la mayor tenia 10 años y jamas me han parado para pedirme papeles ni nada de nada.La verdad es que aqui no molestan mucho con el tema,de vez en cuando les da un poco por lo de no soltarlos,las cacas,..pero vamos que todavia no se de nadie a quien hayan murtado por algo relacionado a esto.un saludo.
Muchas gracias! Ya estamos en el Puerto y por ahora ningún problema. Los llevo atados y tienen seguro, pero los llevo sin bozal y nadie me ha dicho nada por ahora. El veterinario me confirmó que no hacía falta licencia, así que como siempre.Gracias y un saludo
Dile a tu vete, que se lea bien el anexo 2 del RD, porque creo que no se lo ha leído. El bullterrier cumple la mayoría de los puntos que pone luego entonces... Tu puedes ir con tus perros atados y sin bozal. El 99% de las veces la policía no te va a decir nada, pero como te toque el "majete" de turno,  denuncia al canto. A mi me han parado para pedirme los papeles y decirme lo del bozal y es cruce.
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fievel93

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Publicado: Thursday 21 de February de 2013, 09:50
A pesar de ello, me gustaría saber si tengo que ir "a la defensiva" con la Ley en la mano o puedo ir tan tranquila.
Soy del Puerto y hasta hace unas semanas tenia 2 pit(ahora solo tengo uno  ) la mayor tenia 10 años y jamas me han parado para pedirme papeles ni nada de nada.La verdad es que aqui no molestan mucho con el tema,de vez en cuando les da un poco por lo de no soltarlos,las cacas,..pero vamos que todavia no se de nadie a quien hayan murtado por algo relacionado a esto.un saludo.
Muchas gracias! Ya estamos en el Puerto y por ahora ningún problema. Los llevo atados y tienen seguro, pero los llevo sin bozal y nadie me ha dicho nada por ahora. El veterinario me confirmó que no hacía falta licencia, así que como siempre.Gracias y un saludo
Dile a tu vete, que se lea bien el anexo 2 del RD, porque creo que no se lo ha leído. El bullterrier cumple la mayoría de los puntos que pone luego entonces... Tu puedes ir con tus perros atados y sin bozal. El 99% de las veces la policía no te va a decir nada, pero como te toque el "majete" de turno,  denuncia al canto. A mi me han parado para pedirme los papeles y decirme lo del bozal y es cruce.
Si me denuncian, recurriré. Hay varias sentencias respecto del Anexo 2. Gracias y un saludo
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virgisimianomis

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Provincia: Toledo
Publicado: Thursday 21 de February de 2013, 10:00
hola,,,como  desactivo  esta cuenta??????????????,, no la utilizo  y  no  quiero  tenerla abierta.. gracias :)
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MAKARTI

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Publicado: Wednesday 27 de February de 2013, 20:34
segun lo ultimo que se se a dicho se les a incluido a los ppp en andalucia  pero hay muchos ayuntamientos que todavia estan acojidos a la ley antigua , pero siempre que pase de los 25 kilos entre directamente a sert ppp
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aaronzoom

Antiguo Usuario
Publicado: Wednesday 27 de February de 2013, 20:41
Acá no hay ese tipo de leyes tan estrictas ,según se puedes tener el perro que quieras ,sin necesidad de seguros ni nada, me parece una complicación muy difícil aya ,que lata!!!
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andres91

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Provincia: Málaga
Publicado: Wednesday 27 de February de 2013, 23:23
aki en andalucia el Bull Terrier no esta como ppp xk tengo un amigo mio k tiene una Bull Terrier y la policia no le yama la atencion x el bozal ni nada
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