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Foro de American Pit Bull Terrier

soy nuevo y tengo algunas preguntas

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: soy nuevo y tengo algunas preguntas

crespo30

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crespo30
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 01:01
hola es la primera vez que escribo en el foro , estoy intentando informarme todo lo que pueda acerca de los PitBull porque me encantan y pronto comprare uno. mis preguntas una es que e visto muchas fotos de PitBull ( supuestamente  puros ) pero los he visto unos muy fuertes , otros my delgados , altos , bajitos , etc , queria preguntar si la apariencia fisica depende de la genetica ,como fueron sus padres o si depende mas bien del ejercicio y alimentacion que se le de al perro. Otra pregunta era saber cuanto costara un PitBull en una tienda , en una pajareria si es que los venden , porque solo he visto precios de criaderos
Haver lo primero seria decirte q si ya te has informado sobre ellos? sabras q antes de tener el cachorrito debes de tener ya tu licencia ppp no?Luego me imagino q habras leido, algo sobre la raza y algunos se sus requisitos! Como tener tiempo, espacio y ganas de educarle correctamente sin obviar q es un pit vale?Si una vez anlizado y estudiado el perro decides comprar uno, no lo hagas en cualquier sitio pues podria ser q te endosaran un perro de el tipo pitbull. Lo q viene siendo cruzes con pit bull a los q los hacen pasar por perros de raza pura!Exige pedigri de el ADBA siempre y si no sabes criaderos por españa. Pregunta por aqui pues hay gente q te podrian ayudar y mucho!I luego decirte q tengas suerte y seas responsable y consciente del perro q tienes ok! UN CORDIAL SALUDO I.CRESPO
¿como va a sacarse la licencia sin tener el animal?en mi ayuntamiento me exigene esto aparte de otras cosas:Seguro de responsabilidad civil, cobertura del perro no inferior a 120.000 eurosFotocopia del último recibo del seguro.Identificación con microchip o fotocopia del nº de identificación con microchipFotocopia de vacunación antirrábica anualsin tener el animal,hay cosas que no puedes hacer
Mira la licencia la debes tener antes del perro. Pq imaginate q por X razones, no se la dan de q le sirve el seguro?Pq si pasa algo serio y no tienes licencia, es como si tienes seguro y conduces borracho el seguro se lava las manos en estos casos!Te toca pagar a ti si tienes un accidente y vas borracho entiendes?Si tienes seguro y no tienes licencia ,el seguro hace lo mismo q te acabo de redactar anterioemente entiendes ?Ademas hay seguros q no te hacen poliza sino tienes la licencia ppp .Aunque no todos,pero esto deberia ser asi siempre.Pq te puedes encontrar con perro, sin seguro y sin licencia. Y si pasa algo q?I si por lo q sea no le dan la licencia y no le hacen seguro. Y tiene el perro y se raya q hara?En la perrera tienes la solucion verdad?Luego aclarar le dije tienes idea de lo q son estos perros puros apbt?El chico me sale con q esta lloviendo en murcia y aqui hace sol!Asi q si yo aconsejo q se eduquen y lean y no ,lo hacen tendre yo la culpa?Joder q no soy el diablo ostias!I perdon por el vocabulario!I.CRESPO
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 03:06
jejeje sin seguro no hay licencia jejeje sin chip no hay licencia,como lo haces sin tener al perrito antes,¿tienes licencia?
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 09:15
jejeje sin seguro no hay licencia jejeje sin chip no hay licencia,como lo haces sin tener al perrito antes,¿tienes licencia?
Que la licencia no tiene nada que ver con la tenencia del animal. Es decir, yo no tengo PPP sin embargo tengo licencia para tener PPP y si surge que tengo que sacar a pasear a uno pues no tendré problema porque tengo licencia. Siguiendo el ejemplo de CRESPO tu puedes tener carnet de conducir y no tener coche ¿no? esto es igual.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 10:30
si joder hasta hay bien,pero por ejemplo a mi me pidieron los del chip del perro y seguro y la vacuna de la rabia,¿como lo hago sin el animal?explicarme.yo tuve que presentar todo esto.Impreso de Solicitud, acompañado de:Fotocopia del DNIDeclaración Jurada para tenencia de animales potencialmente peligrosos.Certificado de capacidad física y aptitud psicológicaCertificado de antecedentes penalesSeguro de responsabilidad civil, cobertura del perro no inferior a 120.000 eurosFotocopia del último recibo del seguro.Identificación con microchip o fotocopia del nº de identificación con microchipFotocopia de vacunación antirrábica anualbien,la fotocopia del dni,y el reconocimiento medico y antecedentes lo veo sin perro.pero pa el chip y la fotocopia de la rabia no lo veo sin el perro.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 10:32
si joder hasta hay bien,pero por ejemplo a mi me pidieron los del chip del perro y seguro y la vacuna de la rabia,¿como lo hago sin el animal?explicarme
Tal vez en el ayuntamiento no lo sepan. A mi no me extrañaria.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 10:38
en todos ayuntamientos te piden seguro,y sin chip no hay seguro.yo la verdad que al menos aqui en oviedo no lo veo sin tener el animal,me exigen chip que juraria que en todos los ayuntamientos deberias tenerlo para que te la den pa inscribirlo en el registro.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 10:57
en todos ayuntamientos te piden seguro y chip
Que no. Que tú vas al ayuntamiento a sacarte la licencia y cuando tengas al cachorro tendrás que volver a inscribirle. Que pasa si tienes dos ¿te sacas dos licencias? Y si se te muere el perro ¿te quitan la licencia? Pues no. Tú tienes la licencia por un lado y las inscripciones del perro por otro.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:01
joder vamos no se entonces la ley fizola un palurdo,porque te exigen tener un seguro obligatorio de un animal,y si no tienes ese animal¿que aseguras?con que numero de identificacion?y despeus si te exigen lo de la rabia que presentas.
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joder vamos no se entonces la ley fizola un palurdo,porque te exigen tener un seguro obligatorio de un animal,y si no tienes ese animal¿que aseguras?con que numero de identificacion?y despeus si te exigen lo de la rabia que presentas.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:07
joder vamos no se entonces la ley fizola un palurdo,porque te exigen tener un seguro obligatorio de un animal,y si no tienes ese animal¿que aseguras?con que numero de identificacion?y despeus si te exigen lo de la rabia que presentas.
Vamos a ver. El seguro sí que te lo exigen, pero tu aseguros un ppp sin especificar cual. En el seguro de la casa entra el seguro de daños a terceros de mis perros sin especificar cual. Cuando uno fallece yo no tengo que decirlo en el seguro y cuando meto otro, no tebngo que darlo de alta. Sencillamente el seguro aseguro a un ppp sin especificar cual.Lo que no tienes que dar es el chip y el nombre ni raza del perro. Leete la ley que está muy clara:INFORMACION AL PROPIETARIO DE PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSOLos propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos.1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento recogida o residencia con los referidos animales se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta.2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Ser mayor de edad.b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión (anteriormente) impuesta haya sido cumplida íntegramente.d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000) por siniestro.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente.4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto.El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas.5. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el apartado 2. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma, al Ayuntamiento que la expidió, el cual deberá hacerla constar en el correspondiente Registro Municipal de Animales de Compañía.6. La intervención, suspensión o medida cautelar relativa a una licencia administrativa en vigor, acordada judicial o administrativamente, es causa de denegación de una nueva licencia o renovación de la afectada, en tanto que dicha medida no haya sido dejada sin efecto.7. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento que corresponda.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:11
todo lo que has puesto de la ley esta en el boe y muy guapopeor te ha faltao esto.La licencia administrativa será otorgada o reno-vada, a petición del interesado, por el órgano municipalcompetente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimientode los requisitos establecidos en el apartado anterior.y si no tienes el chip que tb te lo pide lo trae el boe un poco mas abajo estara incumpliendo 2 normas yahttp://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/pdfs/A12290-12292.pdf
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:14
se me olvido decirte que no digo que no tengas razon,sino que creo que yo tb tengo razon yo no lo veo sin el perrito en casa, y lo de la rabia debe de ser un rollo del ayuntamiento de oviedo porque no trae naa el boey si en el boe te traes que debes de cumplir unos requisitos y ya no tienes ni chip ni saeguro como te van dar tu licencia
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:32
se me olvido decirte que no digo que no tengas razon,sino que creo que yo tb tengo razon yo no lo veo sin el perrito en casa, y lo de la rabia debe de ser un rollo del ayuntamiento de oviedo porque no trae naa el boey si en el boe te traes que debes de cumplir unos requisitos y ya no tienes ni chip ni saeguro como te van dar tu licencia
No estas obligado a tener licencia y seguro hasta que el perro cumpla los  3 meses  de edad.. con ese tiempo te da para tener al perro con chip y vacuna de la rabia.De hay que te pidan  nº de chip  y placa antirrabica.Pd: en cuenca no es obligatorio vacunar a los canes con antirabica.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:34
se me olvido decirte que no digo que no tengas razon,sino que creo que yo tb tengo razon yo no lo veo sin el perrito en casa, y lo de la rabia debe de ser un rollo del ayuntamiento de oviedo porque no trae naa el boey si en el boe te traes que debes de cumplir unos requisitos y ya no tienes ni chip ni saeguro como te van dar tu licencia
Perdoname pero en el pdf del BOE no dice en ningún sitio que la licencia no te la dan si no presentas el microchip. En este documento solo se habla del microchip en:"Artículo 9. Identificación de los animales potencialmen-te peligrosos de la especie canina.Todos los animales potencialmente peligrosos per-tenecientes a la especie canina deberán estar identifi-cados mediante un «microchip»."Y esto no tiene nada que ver con la licencia. He insisto. El ayuntamiento seguramente desconoce la ley. No será el primer ayuntamiento que llama al Seprona para aclarar algo de la ley.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:37
se me olvido decirte que no digo que no tengas razon,sino que creo que yo tb tengo razon yo no lo veo sin el perrito en casa, y lo de la rabia debe de ser un rollo del ayuntamiento de oviedo porque no trae naa el boey si en el boe te traes que debes de cumplir unos requisitos y ya no tienes ni chip ni saeguro como te van dar tu licencia
No estas obligado a tener licencia y seguro hasta que el perro cumpla los  3 meses  de edad.. con ese tiempo te da para tener al perro con chip y vacuna de la rabia.De hay que te pidan  nº de chip  y placa antirrabica.Pd: en cuenca no es obligatorio vacunar a los canes con antirabica.
hola franthor,el tema iba porque yo digo que sin el can en las manos no puedes tener la licencia,y trufitnesscan creo que se escribe asi,dice que se peude sacar sin tener el animal,la rabica en asturias creo creo que no es obligatoria,pero el ayuntamiento de oviedo me al pide como requisito para sacarme la licencia.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:39
se me olvido decirte que no digo que no tengas razon,sino que creo que yo tb tengo razon yo no lo veo sin el perrito en casa, y lo de la rabia debe de ser un rollo del ayuntamiento de oviedo porque no trae naa el boey si en el boe te traes que debes de cumplir unos requisitos y ya no tienes ni chip ni saeguro como te van dar tu licencia
Perdoname pero en el pdf del BOE no dice en ningún sitio que la licencia no te la dan si no presentas el microchip. En este documento solo se habla del microchip en:"Artículo 9. Identificación de los animales potencialmen-te peligrosos de la especie canina.Todos los animales potencialmente peligrosos per-tenecientes a la especie canina deberán estar identifi-cados mediante un «microchip»."Y esto no tiene nada que ver con la licencia. He insisto. El ayuntamiento seguramente desconoce la ley. No será el primer ayuntamiento que llama al Seprona para aclarar algo de la ley.
bonita incongruencia ¿no? no te trae que no te den la licencia pero si te trae que debe de tar chipado,yo no digo que mi ayuntamiento no este equivocado que no lo se.solo digo, que si que te obligan a tener el seguro obligatorio y el seguro te pide el numero de chip.para que te den esa licencia debes de tener los requisitos que ya sabemos edad,psicofisico,seguro etc etclo que no me cuadra, es que me digas que ya inscribiras al cachorro.es como querer sacar un seguro aun coche sin papeles,matricula sin nada solo a una carroceria con motor
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 11:45
bonita incongruencia ¿no? no te trae que no te den la licencia pero si te trae que debe de tar chipado,
Pero es que a lo mejor no me he explicado. Yo quiero sacar y adiestrar PPP. No tengo ninguno. ¿que pasa, que no puedo tener licencia?Pues no. Me saco la licencia, puedo llevar PPP todos los que quiera. No necesito una licencia por cada perro que tenga. Y esto es lo que determina la ley.Me gustaría que me enseñaras el punto donde dice que no hay licencia sin PPP. Salvo que sea un Decreto anexando el Real Decreto, que en tal cosa me gustaria también leerlo.Si en tu ayuntamiento te obligan, tan fácil como que llame al 062 y te pasen con el Seprona y lo preguntas.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 15:28
si,eso mismo lo has explicado muy bien al empezar la discusion,pero tambien pregunto al empezar¿alguien me lo puede explicar tenerlo sin perro?tu lee el boe ,como lo leo yo tu lo interpretas d euna manera y yo creo que de otra,mi papa se fue a sacar la licencia y lo primero seguro del perro y numero de chip,y yo lo mismo.ahora que puedas sacarla sin perro yo no veo el como al no ser que  presente papeles de un perro de un amigo y por eso veo que hay una pequeña  incongruencia,que pa sacarte una licencia ppp lo primeros requisitos que se te piden es tener seguroy yo no veo un seguro sin perro
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si,eso mismo lo has explicado muy bien al empezar la discusion,pero tambien pregunto al empezar¿alguien me lo puede explicar tenerlo sin perro?tu lee el boe ,como lo leo yo tu lo interpretas d euna manera y yo creo que de otra,mi papa se fue a sacar la licencia y lo primero seguro del perro y numero de chip,y yo lo mismo.ahora que puedas sacarla sin perro yo no veo el como al no ser que  presente papeles de un perro de un amigo y por eso veo que hay una pequeña  incongruencia,que pa sacarte una licencia ppp lo primeros requisitos que se te piden es tener seguroy yo no veo un seguro sin perro
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 15:35
si,eso mismo lo has explicado muy bien al empezar la discusion,pero tambien pregunto al empezar¿alguien me lo puede explicar tenerlo sin perro?tu lee el boe ,como lo leo yo tu lo interpretas d euna manera y yo creo que de otra,mi papa se fue a sacar la licencia y lo primero seguro del perro y numero de chip,y yo lo mismo.ahora que puedas sacarla sin perro yo no veo el como al no ser que  presente papeles de un perro de un amigo y por eso veo que hay una pequeña  incongruencia,que pa sacarte una licencia ppp lo primeros requisitos que se te piden es tener seguroy yo no veo un seguro sin perro
Bueno tú no verás seguro sin perro, pero las aseguradoras sí. Cuando contratas el seguro de la casa (te vuelvo a decir) puedes contratar un seguro de responsabilidad civil y de  daños a terceros para los perros que aún no tienes, pero que a lo mejor dentro de 5 años tendrás.Y nadie en el seguro te pide los chip de los perros asegurados.Aqui pasa exactamente lo mismo. Tú sacas un seguro para un PPP y en el seguro nadie te pedirá el chio del perro y con eso lo presentas al ayuntamiento. Lo que no tienen que hacer en el ayuntamiento es pedirte el chip del perro, porque no hay perro, lo habrá, pero no lo hay. Creo que es marear la perdiz. Está claro que no te voy a convencer, asi que haz lo que quieras  y presenta lo que quieras. Pero la ley está ahí y eso es lo que dice.
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