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Discusión General

pregunta sobre ley ppp

Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: pregunta sobre ley ppp

solana87

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solana87
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Publicado: Monday 30 de April de 2012, 16:07
si mi perro no esta entre las razas pero si en el peso y algunas cosas mas hay que empadronarlo ? y para empadronarlo que tengo que hacer?
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Maggie11

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Publicado: Monday 30 de April de 2012, 20:55
hola, a mí me da la sensación de que sí es por ser presa y como tu dices por alzada y peso...no sé cómo erá la ley en Badajoz (porque creo que va un poco por provincias) aquí en Madrid necesitas un seguro especial, una licencia para tenerlos y poder pasearlos (en la que e especifica que sólo puede llevarse con una correa de un metro, y creo que con bozal) es un psicotecnico, en cualquier sitio donde acen los de coche puedes hacerlo.
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juaka

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Publicado: Monday 30 de April de 2012, 20:59
Aun asi tienes que sacarte la licencia porque cumple todas las caracteristicas del segundo anexo,aparte de que muchos policias no se saben las razas y cuando ven un perro "bajo,orejas cortadas y anchote" enseguida se te acercan cuando pasaba yo con mi perro cuando era mas pequeño no me decian nada ahora de vez en cuando si me ven alguno hay que me para me pide la licencia y eso,como si fuese un coche jajaj y la verdad que lo mejor es sacarsela porque yo los primeros meses que no la tenia aun asi lo paseaba pero siempre intranquilo por si me decian algo y tenia que meterle un porrazo y salir corriendo o algo de eso XD tu sacatela,mejor prevenir que curar que a lo mejor tienes el perro se muere a los 15 años y no te dicen na pero ir tranquilo paseando a tu perro sin sabes que nada ni nadie te podra parar ni multarte,ni quitarte a tu perro,vale mucho
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jordi89bcn

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Publicado: Monday 30 de April de 2012, 21:02
Buenasempadronar lo tienes que empadronar seguro ( eso con la cartilla sanitaria y el micro chip y su respectivo numero que te lo dara el veterinario )luego si tienes que hacer el papeleo del PPP, sacarte la licencia, seguro etc. te lo dira el veterinario o en el ayuntamiento, cada ayuntamiento es un mundo... y no en todos son las mismas razas. ( deberia de ser, pero no lo es... )
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baudin

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Publicado: Monday 30 de April de 2012, 21:58
si mi perro no esta entre las razas pero si en el peso y algunas cosas mas hay que empadronarlo ? y para empadronarlo que tengo que hacer?
El censo (empadronamiento) es obligatorio en todas las razas y para realizarlo debes ir al ayuntamiento. En contra de la creencia general, el hecho de que tenga microchip no implica el censo (ni lo hace el veterinario) es obligatorio ir a tu ayuntamiento a realizarlo
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solana87

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Publicado: Monday 30 de April de 2012, 22:19
si mi perro tiene chip tiene seguro y su pasaporte pero el problema es que hasta hace menos de un mes no se podia hacer y estan perdidos y yo quisiera saber donde puedo pedir lo de los antecedentes mios y la licencia para poder tener un perro de estas caractericticas
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jordi89bcn

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Publicado: Tuesday 01 de May de 2012, 08:24
si mi perro tiene chip tiene seguro y su pasaporte pero el problema es que hasta hace menos de un mes no se podia hacer y estan perdidos y yo quisiera saber donde puedo pedir lo de los antecedentes mios y la licencia para poder tener un perro de estas caractericticas
Lo de los antecedentes, en Barcelona se que habia una administración aunque actualmente nose como debe estarte dejo esta web que va sobre el tema del certificado de antecedentes y es interesante :http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html luego para la licencia te pediran un certificado medico ( como el que piden para el carnet del coche ) y todo eso lo tienes que llevar al Ayuntamiento ( o administración encargada de llevar estos tramites ) y tendras que hacer un test, y luego si todo es correcto te tramitaran la licenciamira esta otra web tambien es muy interesante tambien :http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2008/47/d/3.htmly sacado de esta web que es de la junta de andalucia dice lo siguiente :1. La tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite. No obstante cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento recogida o residencia con los referidos animales se entenderá como Ayuntamiento competente el del municipio donde se desarrolle ésta. 2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión (anteriormente) impuesta haya sido cumplida íntegramente. d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados. f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 ) por siniestro. 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía, respectivamente. 4. El cumplimiento del requisito del párrafo d) se acreditará mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa que los regula. Este informe deberá expedirse una vez superadas las pruebas necesarias de capacidad y aptitud en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y tendrá la vigencia que establece el artículo 7 del mencionado Real Decreto. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes de aptitud psicofísica correrá a cargo de las personas interesadas. 5. La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá un período de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por el órgano municipal competente con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración.
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solana87

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Publicado: Wednesday 02 de May de 2012, 00:28
estan locos por no decir otra cosamuchas gracias por la informacion
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