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Perros sueltos en ciudad sin zonas para ellos

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Perros sueltos en ciudad sin zonas para ellos

ukelele

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Publicado: Thursday 07 de April de 2011, 11:50
tendre que empezar a coger el tren y sacar a la perra por Oviedo o Gijón que alli aparte de haber zonas para ellos nadie te persigue
Yo soy de oviedo y no tengo ni idea de a que zonas te refieres en las que se pueda soltar a los perros... Ni nadie que conozco lo sabe... Asi que, o estas confundida o, por favor, dime donde se puede. Pero me parece que va a ser mas bien lo primero. No tengo constancia de que exista ninguna zona de perros en la ciudad (salvo quizas un terreno enano de tierra que hay en el parque San Francisco y donde tampoco creo que se pueda)Otra cosa es que casi todo el mundo lleve al perro suelto, pero porque quiere.  
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Thaigalgita

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Publicado: Thursday 07 de April de 2011, 12:01
ENcontre esto para empezar:ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES: Comunidad de Madrid.TITULO SEGUNDOTENENCIA DE ANIMALES.Artículo 10: Uso de correa y bozal1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.Artículo 11: Normas de convivencia1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán estar sueltos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero, y entre las 22 y las 7 horas el resto del año, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este artículo.Es que encontre es de la comunidad de Madrid, pero en cada sitio existe alguna ordenanza municipal, es cuestion de mirar cada uno la suya. Puse esta como ejemplo porque es la primera que encontre.
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Publicado: Thursday 07 de April de 2011, 12:16
Por cierto puse la ordenanza porque me preguntaron que donde habia visto yo que existiera alguna Ley o asi que especificara lo de que los animales no podian ir suelto. Lo digo para el que no entienda para que lo pong, es un ejemplo.
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Zairuka87

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Publicado: Thursday 07 de April de 2011, 12:25
tendre que empezar a coger el tren y sacar a la perra por Oviedo o Gijón que alli aparte de haber zonas para ellos nadie te persigue
Yo soy de oviedo y no tengo ni idea de a que zonas te refieres en las que se pueda soltar a los perros... Ni nadie que conozco lo sabe... Asi que, o estas confundida o, por favor, dime donde se puede. Pero me parece que va a ser mas bien lo primero. No tengo constancia de que exista ninguna zona de perros en la ciudad (salvo quizas un terreno enano de tierra que hay en el parque San Francisco y donde tampoco creo que se pueda)Otra cosa es que casi todo el mundo lleve al perro suelto, pero porque quiere.  
Se decirte que en Gijón hay 43 zonas porque mi suegro es policia nacional y me lo dijo,y lo de Oviedo me lo dijo un señor que tambien tiene una Cocker como la mia..lo que no se decirte es donde,en Gijon si,en la playa puedes hasta junio,en el parque de isabel la catolica hay una parte para ellos,en los pericones que esta ya tirando pa la entrada de la minera tambien..y en los autobuses urbanos tambien te dejan montarlos.Yo he buscado en el ayuntamiento de mieres la ordenanza municipal de la tenencia de perros y lo de soltarlos y no hay nada
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Publicado: Thursday 07 de April de 2011, 12:50
Lo de Gijon de la playa si lo sabia. La verdad que eso esta muy bien. No nos podemos quejar. Pero lo de Oviedo me parece raro. A ver si me informo, pero la verdad es que lo dudo mucho. Mas que nada porque aqui suele ser al reves. Por ejemplo, En el parque Purificacion Tomas esta directamente prohibido entrar con el perro (aunqe sea atado!)NOta: no pongo tildes porque tengo la tecla estropeada...
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cadebou

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Publicado: Thursday 07 de April de 2011, 13:35
Por cierto puse la ordenanza porque me preguntaron que donde habia visto yo que existiera alguna Ley o asi que especificara lo de que los animales no podian ir suelto. Lo digo para el que no entienda para que lo pong, es un ejemplo.
Pero primero afirmas que es general....
Que yo sepa, como normativa general, está prohibido que los animales vallan sueltos por la calle,
Lo cual me sorprende por que general es en todos lados y eso que yo sepa no existe, pero luego dices.....
pero en cada sitio existe alguna ordenanza municipal,
Y una ordenanza municipal es todo menos general, nisiquiera es una ley.
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82Thai

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 11:29
Cadebou, jejej como te gusta poner la puntilla en todo.Lo primero no se si conoces los términos "competencias de las comunidades autónomas", pero forma parte de nuestra constitución, se crean leyes generales del estado y las comunidades son las que las aplican y delimitan con competencia en sus territorios. Ya que te mola tanto, porque no en vez de ir puntilleando a quien se molesta en dar pruebas e información real, no me pones tut  un ejemplo de comunidad autonoma o municipio, donde se premita que los perros vallan sueltos??? o al menos que no venga determinada la prohibición en ninguna ordenanza?? Por que es muy facil hablar, pero no tan fácil provar lo que se dice.Espero que lo cuelgues aki, asi podre ir aa ese sitio de vacaciones y llevar a mi perra suelta, todo el tiempo. Gracias
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cadebou

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:18
Cadebou, jejej como te gusta poner la puntilla en todo.Lo primero no se si conoces los términos "competencias de las comunidades autónomas", pero forma parte de nuestra constitución, se crean leyes generales del estado y las comunidades son las que las aplican y delimitan con competencia en sus territorios. Ya que te mola tanto, porque no en vez de ir puntilleando a quien se molesta en dar pruebas e información real, no me pones tut  un ejemplo de comunidad autonoma o municipio, donde se premita que los perros vallan sueltos??? o al menos que no venga determinada la prohibición en ninguna ordenanza?? Por que es muy facil hablar, pero no tan fácil provar lo que se dice.Espero que lo cuelgues aki, asi podre ir aa ese sitio de vacaciones y llevar a mi perra suelta, todo el tiempo. Gracias
Toma solo para ti, bueno lo habré repetido unas mil veces, sacado de tu querida constitución.Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.Relaciones internacionales.Defensa y Fuerzas Armadas.Administración de Justicia.Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.Hacienda general y Deuda del Estado.Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.Bases del régimen minero y energético.Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.Estadística para fines estatales.Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
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82Thai

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:23
. Pues si tan bien te lo conoces, lee el ultimo punto del mismisimo articulo que tu has colgado.:"Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomasues "Y te aseguro que en materia de "tenencia y defensa de los animales", es competencia de las comunidades autonomas.
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cadebou

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:26
. Pues si tan bien te lo conoces, lee el ultimo punto del mismisimo articulo que tu has colgado.:"Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomasues "Y te aseguro que en materia de "tenencia y defensa de los animales", es competencia de las comunidades autonomas.
Si, bueno vale, pero la seguridad ciudadana no, ¿Llevar un perro atado es defensa de los animales o seguridad ciudadana? Ahora ponme una ordenanza municipal donde no hable de seguridad....... que no la hay, pues eso mismo.
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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:29
. Pues si tan bien te lo conoces, lee el ultimo punto del mismisimo articulo que tu has colgado.:"Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomasues "Y te aseguro que en materia de "tenencia y defensa de los animales", es competencia de las comunidades autonomas.
Si, bueno vale, pero la seguridad ciudadana no, ¿Llevar un perro atado es defensa de los animales o seguridad ciudadana? Ahora ponme una ordenanza municipal donde no hable de seguridad....... que no la hay, pues eso mismo.
El caso es que ni lo uno ni lo otro, ¿no?, llevar al perro atado irá en "Tenencia de animales...". La verdad es que últimamente ando mirando esto con lupa (y también la validez de las ordenanzas y como recurrirlas dado el caso) y no me entero de ná. La próxima vez que vaya a casa haré que mi padre desempolve los libros y me eche una mano en esto (es licenciado en Derecho) a ver si me aclaro...
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cadebou

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:35
El caso es que ni lo uno ni lo otro, ¿no?, llevar al perro atado irá en "Tenencia de animales...". La verdad es que últimamente ando mirando esto con lupa (y también la validez de las ordenanzas y como recurrirlas dado el caso) y no me entero de ná. La próxima vez que vaya a casa haré que mi padre desempolve los libros y me eche una mano en esto (es licenciado en Derecho) a ver si me aclaro...
Si en la propia ordenaza pone que es por seguridad de las personas no creo que hayas muchas dudas.... te podrán obligar a inscribir el perro en veinte sitios, pero no a tomar medidas de seguridad por que no es su competencia.
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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:36
Haber, si en el fondo da igual, pero es asi, tu atas a tu perro por su seguridad, por ejemplo yo a la mia lo hago porque se asusta y no quiero que cruce una calle y le pase algo, pero las leyes aunque sean sobre animales estan hechas en principio para la seguridad de la gente, y la historia de que los perros deban ir atados no es mas para asegurarse de que la gente este segura ante posibles perros inestables o agresivos o mal educados, o simplemente para que no te huelan si no te gustan. No hay más. Ponlo en el epigrafe que quieras, seguridad ciudadana, tenencia de animales, da igual, mira como no hacen tanto enfasis por condenar a los que los maltratan, que tb viene recogido en las leyes, y sin embargo si tu vas con el perro suelto  y quieren ,te tocan las narices como al que más.Por desgracia es asi.Mires en la comunidad que mires, hay leyes u ordenanzas tanto de proteccion para el perro, como de obligaciones para el dueño, pero nunca verás que se tomen las mismas molestias en defender las dos, lo prioritario, que como dueño cumplas, sino te incho, y si luego condenamos a lguien por maltrato, pues mira, Es asi de triste.
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cadebou

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:40
Haber, si en el fondo da igual, pero es asi, tu atas a tu perro por su seguridad, por ejemplo yo a la mia lo hago porque se asusta y no quiero que cruce una calle y le pase algo, pero las leyes aunque sean sobre animales estan hechas en principio para la seguridad de la gente, y la historia de que los perros deban ir atados no es mas para asegurarse de que la gente este segura ante posibles perros inestables o agresivos o mal educados, o simplemente para que no te huelan si no te gustan. No hay más. Ponlo en el epigrafe que quieras, seguridad ciudadana, tenencia de animales, da igual, mira como no hacen tanto enfasis por condenar a los que los maltratan, que tb viene recogido en las leyes, y sin embargo si tu vas con el perro suelto  y quieren ,te tocan las narices como al que más.
Entonces son anticonstitucionales pues se meten en una competencia que no es suya.Parece mentira lo rápida que es la gente para protestar por otra leyes y por estas no se mueve nadie.
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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:42
Haber, si en el fondo da igual, pero es asi, tu atas a tu perro por su seguridad, por ejemplo yo a la mia lo hago porque se asusta y no quiero que cruce una calle y le pase algo, pero las leyes aunque sean sobre animales estan hechas en principio para la seguridad de la gente, y la historia de que los perros deban ir atados no es mas para asegurarse de que la gente este segura ante posibles perros inestables o agresivos o mal educados, o simplemente para que no te huelan si no te gustan. No hay más. Ponlo en el epigrafe que quieras, seguridad ciudadana, tenencia de animales, da igual, mira como no hacen tanto enfasis por condenar a los que los maltratan, que tb viene recogido en las leyes, y sin embargo si tu vas con el perro suelto  y quieren ,te tocan las narices como al que más.Por desgracia es asi.Mires en la comunidad que mires, hay leyes u ordenanzas tanto de proteccion para el perro, como de obligaciones para el dueño, pero nunca verás que se tomen las mismas molestias en defender las dos, lo prioritario, que como dueño cumplas, sino te incho, y si luego condenamos a lguien por maltrato, pues mira, Es asi de triste.
Ya, ya, pero, si la disposición de llevar al perro atado, se redacta con el propósito de preservar la  seguridad ciudadana, como dice Cadebou, es materia del Estado y éste, al no haberse pronunciado al respecto, invalidaría cualquier ordenanza municipal. Sin embargo, si esa disposición, se redacta como "Tenencia y protección animal", entonces, la ordenanza sí sería válida...El tema está en, yo puedo recurrir una multa por llevar al perro suelto argumentando que no tienen competencias en cuanto a Seguridad civil si me rebaten diciendo que en realidad atañe a Tenencia y protección de animales? Porque obviamente, es harto irresponsable llevar al perro suelto sin tener control absoluto sobre él, para su propia integridad...En fin, lo dicho, un follón. Me gustaría saber si alguien se la librado de una multa alegando falta de competencia en esa materia  
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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:52
Primero, la seguridad ciudadana es ene sencia competencia de del estado, pero hay delegaciones a nivel autonómico y municipal, esto quiere decir que aunque la base sea el estado, cad amunicipio tiene su propio organismo, y por supuesto si hay problemas siempre puedes acudir a un nivel superior, pero esta seguridad esta supeditada a mantener el orden y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, de modo que aunque se pudiera llevar suelto un perro en toda españa menos en Malaga, la policia, en Malaga te multaria, porque hace cumplir las ordenanzas municipales.Partimos de que ninguna ordenanza puede ir encontra de una ley de estado o de la constitucion, pero por eso se hacen ya lo suficientemente abiertas, para que cada comunidad autonoma pueda hacer uso de su autonomia y delimitarla.EN malaga no estarian incumpliendo ninguna ley al prohibir ir sueltos, delimita a trraves de su competencia. Ya se hacen las leyes de manera que puedan darles cada uno su "toque personal" por decirlo de alguna manera, sin modificarlas.
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cadebou

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:52
Ejemplo:Artículo 1La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a  la  tenencia de perros y otros animales domésticos en el término municipal de Santander, que afecten  a  la  tranquilidad,  seguridad  y salubridad ciudadana, así como garantizar a los animales domésticos la protección y trato adecuados. Pues ya tenemos para recurrir.Otro ejemplo.CAPÍTULO IArtículo 1. º La presente Ordenanza tiene por objeto fija la normativa aplicable en relación con la tenencia de animales para hacerla compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizarles la debida protección.Y así puedo seguir hasta el infinito.Que todos los alcaldes se creen con mas poder del que tienen.....
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cadebou

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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:56
Primero, la seguridad ciudadana es ene sencia competencia de del estado, pero hay delegaciones a nivel autonómico y municipal, esto quiere decir que aunque la base sea el estado, cad amunicipio tiene su propio organismo, y por supuesto si hay problemas siempre puedes acudir a un nivel superior, pero esta seguridad esta supeditada a mantener el orden y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, de modo que aunque se pudiera llevar suelto un perro en toda españa menos en Malaga, la policia, en Malaga te multaria, porque hace cumplir las ordenanzas municipales.
Eso es totalmente falso.Normalmente lo que hacen es decirte que te van a multar..... y ahí queda todo. Pero si quieren multar, no pasa nada.Tu sabes la pasta que sacan los abogados a base de quitar multas? Y si ganan tanta pasta como para dedicarse en exclusiva a esto es por que les va bien.
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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 13:58
EXACTOSi de eso se trata, mira si te pones a mirar, cad normativa municipal, y su ley base estatal, y te dedicas a buscar las cosquillas, te aseguro qeu salen mas de una y mas de dos, que podrian recurrurse porque caen en contadicciones e incluso hay alguna anticonstitucional, pero es tal follo, y tal paranoia, que creo que ni cualdo aprobaron dichas ordenanzas superan que eran ilegales.La pescailla que se muerde la cola.
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Publicado: Sunday 10 de April de 2011, 14:00
Primero, la seguridad ciudadana es ene sencia competencia de del estado, pero hay delegaciones a nivel autonómico y municipal, esto quiere decir que aunque la base sea el estado, cad amunicipio tiene su propio organismo, y por supuesto si hay problemas siempre puedes acudir a un nivel superior, pero esta seguridad esta supeditada a mantener el orden y el cumplimiento de las ordenanzas municipales, de modo que aunque se pudiera llevar suelto un perro en toda españa menos en Malaga, la policia, en Malaga te multaria, porque hace cumplir las ordenanzas municipales.
Eso es totalmente falso.Normalmente lo que hacen es decirte que te van a multar..... y ahí queda todo. Pero si quieren multar, no pasa nada.Tu sabes la pasta que sacan los abogados a base de quitar multas? Y si ganan tanta pasta como para dedicarse en exclusiva a esto es por que les va bien.
Bueno bueno, eso de solo decirte nada, que en este mismo foro hay mucha peña a la que han multado por mil cosas con sus perros, lo he leido, por ir sin vozal, por ir sin corre por pisar un parque en el que no pueden entrar los perros... solo avisar lo hace el que no quiere tocar las narices, pero si quieren pueden.
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