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Discusión General

Boerboel, PPP?

Página: 2 de 2
Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Boerboel, PPP?

CesarB

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 10:24
Tampoco existe ningun informe donde diga que no cumple las caracteristicas, porque el anexo II no juzga razas, sino ejemplares.  Si se da el caso que un ejemplar de rodesian cumpliera con la mayoria de caracteristicas ya esta incluido en una lista.Tampoco existe ningun informe que diga que el  Cane Corso cumple con la mayoria de caracteristicas del anexo II, ¿ a quien haria caso la autoridad a ti o al anexo II ?
Haran caso a la autoridad, ahora solo falta que me enseñes el informe de del experto designado por la autoridad competente donde ponga que ese ejemplar de rodesian o de cane corso cumple esas caracteristicas.Y lo que estaba sacadode constesto era loque ponias que no tenia nada que ver con los perros del anexo II sino con los perros que han protagonizado ataques.Baduin te digo lo mismo.¿Quien es la persona autorizada ara decidir que perros cumplen las caracteristicas y cuales no?Lo siento pero la palabra de un policia tiene cierto peso pero no vale para todo. Si para poner una multa por esceso de velocidad se necesita tener una medicion de la velocidad para el anexo II alguien tiene que decidirque perro las cumple y cuales no.....Creo que esa persona no existe, o por lo menos la ley no habla de ella.Yo no he conocido ningun caso de una miulta por el anexo II, y las llevo buscado un buen rato.
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Usuario Titulo: Boerboel, PPP?

anitarvs

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 10:45
Una amiga que tengo está interesada en adquirir esta raza... sabemos que no está dentro del listado de razas ppp, aunque si cumple las características del anexo II. La pregunta es, ¿debería tener licencia etc etc...? Quiero decir, según el anexo II, ¿entrarían las razas de perros que no están en el listado? Es que hay muchos perros de raza que cumplen las características del anexo II y desde luego los dueños no tienen licencia ni nada y la policía ni la pide.
Si que necesita licencia, la ley es clara o forma parte del anexo I o cumple la mayoria de las condiciones del anexo II o alguien le declara como agresivo, basta con que cualquier policia municipal decida que la cumple (cada vez hay mas) para que tengas que presentar la licencia y si no la tienes multa y de las grandes, la ultima que he tenido conocimiento es 12.500 €, pero cada vez hay mas ya que las cuantias son elevadas y los ayuntamientos se estan dando cuenta que son una buena fuente de ingresos.Interviene un juez si tu perro muerde a alguien
Ella realmente la licencia la tiene porque es dueña de un Presa Canario  Realmente lo que más le preocupa es el tema del bozal y de tener zonas accesibles donde llevar al perro suelto. Se encuentra con la Presa Canario con los problemas que tenemos todos los que somos dueños de PPP y los tipos de raza que a ella le gustan (Presa canario, Dogo de Burdeos  Mastín Napolitano, Mastiff) todos están incluídos en el listado. Lo que a ella le gustaría es poder evitar al perro el bozal. Por lo que se en el pueblo donde ella suele ir hay un local que siempre la está persiguiendo por la Presa Canario en plan desagradable, así que me imagino que con el boerboel va a tener el mismo problema con ese policía en concreto. A lo mejor en la ciudad no le pasa, porque aquí son bastante pasotas, hasta que te pillan de pleno pero si ese en el pueblo la tiene fichada...
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baudin

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:01
Baduin te digo lo mismo.¿Quien es la persona autorizada ara decidir que perros cumplen las caracteristicas y cuales no?Lo siento pero la palabra de un policia tiene cierto peso pero no vale para todo. Si para poner una multa por esceso de velocidad se necesita tener una medicion de la velocidad para el anexo II alguien tiene que decidirque perro las cumple y cuales no.....Creo que esa persona no existe, o por lo menos la ley no habla de ella.Yo no he conocido ningun caso de una miulta por el anexo II, y las llevo buscado un buen rato.
La ley es clara tambien en ese caso, dice en la ley 50/99"2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo."Otra cosa es que haya sitios en los que no este el reglamento desarrollado, pero por regla general casi todos los desarrollos municipales que conozco que lo tienen regulado facultan al veterinario municipal o al designado para la zona por el ministerio de sanidad a ser el que aprecie o no la peligrosidad del perro.Otra cosa que ignoras es que la Ley (nos guste o no) concede a los agentes de la autoridad la presuncion de veracidad y su testimonio, tiene mas valor que el de un particular y te puede poner una multa por que "aprecie" que infringes la ley, despues podras recurrir (primero por via administrativa) y si no obtienes el resultado que deseas, los tribunales.En cuanto a las multas, yo se de muchos casos, entre ellos yo mismo, un policia me paro en El Escorial (un pueblo de Madrid) y me pidio los papeles de mi perro, al decirle que no los necesitaba que mi perro es un Bullmastiff, el me contesto que era PPP segun el anexo II y que si no se los daba me tendria que poner una multa, inmediatamente le saque el certificado de perro de terapia con la copia de la ley  1570/2007 fotocopiada del BOE y me libre de ella. Tambien te puedo comentar que a muchas de los propietarios de mis perros les han pedido los papeles alguna vez, pero como yo les recomiendo que se saquen la licencia (casi todos la tienen) no tienen problemas y esos estan repartidos por toda España.. Es mas, incluso recomiendo que en caso de que el ayuntamiento les diga que no es necesaria la licencia, presenten la solicitud por escrito para forzarles a enviarte un papel donde diga que no es necesaria, para que en caso de que le impongan una denuncia, le sea mas facil recurrirla.en este mismo foro tienes a uno que multaron  http://www.perros.com/foros/razas-caninas/dobermann/denuncia-por-llevar-el-perro-atado-pero-sin-bozal-.htmlen otros foros de la primera pagina de Googlehttp://agilityhuelva.superforo.net/t295-licencia-para-perros-potencialmente-peligrosos   con 6.000€Cierto es que hay comunidades autonomas o ciudades que se significan especialmente por la persecucion a esten tipo de perro
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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:08
Ella realmente la licencia la tiene porque es dueña de un Presa Canario  Realmente lo que más le preocupa es el tema del bozal y de tener zonas accesibles donde llevar al perro suelto. Se encuentra con la Presa Canario con los problemas que tenemos todos los que somos dueños de PPP y los tipos de raza que a ella le gustan (Presa canario, Dogo de Burdeos  Mastín Napolitano, Mastiff) todos están incluídos en el listado. Lo que a ella le gustaría es poder evitar al perro el bozal. Por lo que se en el pueblo donde ella suele ir hay un local que siempre la está persiguiendo por la Presa Canario en plan desagradable, así que me imagino que con el boerboel va a tener el mismo problema con ese policía en concreto. A lo mejor en la ciudad no le pasa, porque aquí son bastante pasotas, hasta que te pillan de pleno pero si ese en el pueblo la tiene fichada...
pfff.. en este caso, mas complicado todavia, ya que la ley prohibe pasear a mas de un perro considerado PPP a la vez.Si quiere evitar el bozal y la licencia, que se saque un certificado de perro de terapia (o que le apunte a un curso) y problema resuelto
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anitarvs

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:24
Creo que se ha registrado en el foro, a ver si se conecta y se explica ella. Va a esperar a no tener a Kenlla, que ya tiene 11 años, así aun le queda un tiempito para coger al perro, pero claro, quiere ir informándose ya.
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CesarB

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 11:53
Baduin te digo lo mismo.¿Quien es la persona autorizada ara decidir que perros cumplen las caracteristicas y cuales no?Lo siento pero la palabra de un policia tiene cierto peso pero no vale para todo. Si para poner una multa por esceso de velocidad se necesita tener una medicion de la velocidad para el anexo II alguien tiene que decidirque perro las cumple y cuales no.....Creo que esa persona no existe, o por lo menos la ley no habla de ella.Yo no he conocido ningun caso de una miulta por el anexo II, y las llevo buscado un buen rato.
La ley es clara tambien en ese caso, dice en la ley 50/99"2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo."Otra cosa es que haya sitios en los que no este el reglamento desarrollado, pero por regla general casi todos los desarrollos municipales que conozco que lo tienen regulado facultan al veterinario municipal o al designado para la zona por el ministerio de sanidad a ser el que aprecie o no la peligrosidad del perro.Otra cosa que ignoras es que la Ley (nos guste o no) concede a los agentes de la autoridad la presuncion de veracidad y su testimonio, tiene mas valor que el de un particular y te puede poner una multa por que "aprecie" que infringes la ley, despues podras recurrir (primero por via administrativa) y si no obtienes el resultado que deseas, los tribunales.En cuanto a las multas, yo se de muchos casos, entre ellos yo mismo, un policia me paro en El Escorial (un pueblo de Madrid) y me pidio los papeles de mi perro, al decirle que no los necesitaba que mi perro es un Bullmastiff, el me contesto que era PPP segun el anexo II y que si no se los daba me tendria que poner una multa, inmediatamente le saque el certificado de perro de terapia con la copia de la ley  1570/2007 fotocopiada del BOE y me libre de ella. Tambien te puedo comentar que a muchas de los propietarios de mis perros les han pedido los papeles alguna vez, pero como yo les recomiendo que se saquen la licencia (casi todos la tienen) no tienen problemas y esos estan repartidos por toda España.. Es mas, incluso recomiendo que en caso de que el ayuntamiento les diga que no es necesaria la licencia, presenten la solicitud por escrito para forzarles a enviarte un papel donde diga que no es necesaria, para que en caso de que le impongan una denuncia, le sea mas facil recurrirla.en este mismo foro tienes a uno que multaron  http://www.perros.com/foros/razas-caninas/dobermann/denuncia-por-llevar-el-perro-atado-pero-sin-bozal-.htmlen otros foros de la primera pagina de Googlehttp://agilityhuelva.superforo.net/t295-licencia-para-perros-potencialmente-peligrosos   con 6.000€Cierto es que hay comunidades autonomas o ciudades que se significan especialmente por la persecucion a esten tipo de perro
La ley es clara?Eso lo pone la ley 50/1999, ahor mira lo que pone el RD 287/2002"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública."A que ahora ya no esta tan clara....Si un veternario es el autorizado para examinar la peligrosidad de un perro no es un policia local ergo lo que diga no vale de nada. Yo no ignoro la ley, la conozco mas de lo ue me gustaria, si la presuncion de veracidad fuera cierta en todo los casos no se necesitarian radares, basaria un par de agentes calcuando la velocidad a ojo...........ni un policia ni nadie temide y esa un perro solo con verlo. Por eso hay basculas en las clinicas veterinarias.Policias tontos hay en todas artes no solo en el escorial, amenazar es lo que mejor se les da. 'Yo no he visto nunca ninguna multa por el anexo II, amenazas todas las que quieras, incluso a una forera con un bulldog frances.Si tu quieres aconsejar a la gente que lleve siempre el perro atado y con bozal es tu consejo, no el mio. la ultima vez que mire en España habia presuncion de inocencia, que sea el policia el que demuestre que mi perro cumple las caracteristicas del anexo II, no saben ni las razas que eswtan en la lista, van a saber la caracteristicas, jejeje.Al del dobermann no le multaron por ser del anexo II, sino por llebarlo sin bozal. En varios ayuntamientos el dobermann esta contenplado como PPP. Y tampoco se sabe como acabo. Cuando busco jurisprudencia sobre el anexo II es por algo.El del otro foro es una mentira como una catedral, directamente, ¿6000 euros por no tener licencia? no se lo cree ni el. Pillo un poli cabron que le metio una multa a lo simple. Es el cuento del lobo, te perdono la gorda y me pagas esto sin pensar. La multa por no tener licencia son 2400 que se quedan en 1500 con la rebaja si aceptas y pagas.Busco casos reales, no el me digeron que una vez.
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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 12:21
"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública."A que ahora ya no esta tan clara......//..Busco casos reales, no el me digeron que una vez.
Esa competencia que mencionas es para legislar o modificar la ley, no para crear reglamentos ni para desarrollarla... mira que te gusta liar la perdiz.En cuanto a casos reales, Hospitalet de Llobregat 7.500 € en base al anexo II ahora estan recurriendo en los tribunales.En cuanto a policias... efectivamente, siempre te queda la posibilidad de recurrir (como he mencionado antes) y es en ese caso cuando emitiria el informe el veterinario. Pero en primer lugar, la multa no te la quita nadie despues, ya decidiran las autoridades administrativas y despues (si tienes pasta y ganas) los tribunales, en cuanto a sentencias, busca una del tribunal superior de justicia de aragon que multaron a uno con un Doberman y hay, que yo sepa otras tres, ademas pendientes de sentencia creo recordar que hay 12, pero claro tienes que tener dinero y ganas para llegar hasta el final. Lo que esta claro es lo que dice la ley y que segun eso, un policia te puede multar y para apfreciar las caracteristicas que mencionan no hay que ser ningun experto en perros.Luego, cada uno hara lo que quiera, se sacara la licencia o no. Yo la tengo por que algunos de mis perros no estan certificados, prefiero evitar los problemas a buscarlos. El coste de la licencia esta entre 150 y 200€ ¡¡¡ DURANTE 5 años !!! (la licencia es unica independientemente del numero de perros que tengas) es decir menos de 40 € año, prefiero pagar eso antes que la minuta de un abogado en recurrir la multa que seguramente sera bastante mas dinero, para mi, es una cuestion de matematicas, independientemente que considere que la ley es un desproposito
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pacoelstaffy

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 12:36
entones segun vosotros,los dueños de Bóxer Pastor Alemán etc etc q  se saquen la licencia.no se no ,yo creo que un poli a ojo no te peude decir que tu perro es anexo 2,me parece muy chapucera la operacion, pero vamos como todo en este pais
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CesarB

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 16:07
"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública."A que ahora ya no esta tan clara......//..Busco casos reales, no el me digeron que una vez.
Esa competencia que mencionas es para legislar o modificar la ley, no para crear reglamentos ni para desarrollarla... mira que te gusta liar la perdiz.En cuanto a casos reales, Hospitalet de Llobregat 7.500 € en base al anexo II ahora estan recurriendo en los tribunales.En cuanto a policias... efectivamente, siempre te queda la posibilidad de recurrir (como he mencionado antes) y es en ese caso cuando emitiria el informe el veterinario. Pero en primer lugar, la multa no te la quita nadie despues, ya decidiran las autoridades administrativas y despues (si tienes pasta y ganas) los tribunales, en cuanto a sentencias, busca una del tribunal superior de justicia de aragon que multaron a uno con un Doberman y hay, que yo sepa otras tres, ademas pendientes de sentencia creo recordar que hay 12, pero claro tienes que tener dinero y ganas para llegar hasta el final. Lo que esta claro es lo que dice la ley y que segun eso, un policia te puede multar y para apfreciar las caracteristicas que mencionan no hay que ser ningun experto en perros.Luego, cada uno hara lo que quiera, se sacara la licencia o no. Yo la tengo por que algunos de mis perros no estan certificados, prefiero evitar los problemas a buscarlos. El coste de la licencia esta entre 150 y 200€ ¡¡¡ DURANTE 5 años !!! (la licencia es unica independientemente del numero de perros que tengas) es decir menos de 40 € año, prefiero pagar eso antes que la minuta de un abogado en recurrir la multa que seguramente sera bastante mas dinero, para mi, es una cuestion de matematicas, independientemente que considere que la ley es un desproposito
Yo no lio nada. Si la seguridad privada es competencia del estado es competencia del estado. Por eso sacaron el real decreto, por que las CCAA no pueden legislar.Puede pasarme informacion sobre ese caso de Hospitalet, no desconfio de ti, pero puede ser otro caso de que fuera por otra cosa y no por el anexo II. Por ejemplo el caso del que hablas en Aragon no tiene nada que ver con el anexo II.Te contradices si dices que es un veterinario el que esta cualificado para considerar que un perro cumple las caracteristicas del anexo II estas diciendo que un policia no lo esta. Por lo cual da igual lo que diga.Hace falta ser muy experto para pesar un perro a ojo, pero mucho mucho, y para saber si un perro tiene valor sin mas prueba que verlo al lado del dueño ya no es de experto sino de adivino.Hay una licencia por cada perro, cosa que ya he demostrado no hace tanto, por lo que si tus perros estan considerados PPP es tu obligacion cumplir la ley. Sacarlos de uno en uno, atados y con bozal. sacar la licencia es condenar al perro a una vida miserable.
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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 18:39
Yo no lio nada. Si la seguridad privada es competencia del estado es competencia del estado. Por eso sacaron el real decreto, por que las CCAA no pueden legislar.Puede pasarme informacion sobre ese caso de Hospitalet, no desconfio de ti, pero puede ser otro caso de que fuera por otra cosa y no por el anexo II. Por ejemplo el caso del que hablas en Aragon no tiene nada que ver con el anexo II.Te contradices si dices que es un veterinario el que esta cualificado para considerar que un perro cumple las caracteristicas del anexo II estas diciendo que un policia no lo esta. Por lo cual da igual lo que diga.Hace falta ser muy experto para pesar un perro a ojo, pero mucho mucho, y para saber si un perro tiene valor sin mas prueba que verlo al lado del dueño ya no es de experto sino de adivino.Hay una licencia por cada perro, cosa que ya he demostrado no hace tanto, por lo que si tus perros estan considerados PPP es tu obligacion cumplir la ley. Sacarlos de uno en uno, atados y con bozal. sacar la licencia es condenar al perro a una vida miserable.
Una cosa es legislar y otra el desarrollo de la ley (procedimientos, sanciones, reglamentos, etc) , para lo primero, competencia del estado, para lo segundo, CCAA y ayuntamientos.Lo de Zaragoza, si tiene que ver con el anexo II, el ayuntamiento se escudaba en la inclusion del Doberman en la lista en que cumplia las condiciones del anexo II y que lo unico que hacia era denominarlo por su raza.Para saber que un Boerboel pesa mas de 20 kilos no hace falta ser un lince.El policia esta facultado para ponerte la multa que quieras y si no estas de acuerdo y recurres puedes pedir el informe de la autoridad competente (pagando) para demostrar que tu perro no es PPP, pero solo si recurres la multa, si el policia considera que es PPP y no recurres  nadie te libra de la multa.No se como lo habras demostrado, pero la licencia es independiente de los perros, es mas, la ley lo dice claramente."4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada...//.."y añade en el articulo 13"c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia"¿me puedes explicar como sacas una licencia por un perro que no tienes?, ademas, en la licencia, no se especifica en ningun lado el chip del perro. Es como si pretendieses que para sacarse el carnet de conducir necesitas previamente comprar un coche, una cosa es la licencia para hacer o  tener algo y otra distinta es que lo hagas o lo tengas.Si algun ayuntamiento ha sacado algun reeglamento diciendo lo contrario, es una soberana majaderia ilegal (como otras muchisimas mas) planteada unica y exclusivamente con afan recaudatorio. Lo unico que se requiere es que inscribas a cada perro en el censo del ayuntamiento
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CesarB

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 19:14
Por que tengo que explicar cien veces lo mismo.Las comunidades autonomas no puede legislar ni nada parecido, por eso si hizo el RD.El perro de Zaragoza estaba en la lista del ayuntamiento, no tiene nada que ver con el Anexo II. Llevo años buscando lejislacion de una multa en base al anexo II y no la he encontrado.Para saber que un boerboel pesa mas de 20 kilos no hace falta ser un lince pero para saber qu tiene mas de 80 centimetros de perimetro toracico puede que si. La caracteristica no es solo el peso si no el peso  yunas medidas que el boerboel no cumple, por lo que no cumple esa caracteristica en concreto. Piense lo que piense un municipal.....El policia puede hacer el pino con las orejas si le dala gana pero el peso de la prueva recae sobre el. Es como si me dices que un guardia civil te puede poner una multa por esceso de velocidad cuando quiera y tu eres el que tiene que llevar un tacometro en el coche para demostrar lo contrario.La ley lo dice claramente. Para tener licencia tienes que tener seguro, para tener seguro tienes que  tener chip, para tener chip tiene que estar cesado, para estar censado  tiene que estar vacunado. En la licencia del perro pone el   nombre el perro y el del propietario."Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:Ser mayor de edad.No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión (anteriormente) impuesta haya sido cumplida íntegramente.Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)."
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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 19:37
Por que tengo que explicar cien veces lo mismo.Las comunidades autonomas no puede legislar ni nada parecido, por eso si hizo el RD.El perro de Zaragoza estaba en la lista del ayuntamiento, no tiene nada que ver con el Anexo II. Llevo años buscando lejislacion de una multa en base al anexo II y no la he encontrado.
Por mucho repetir la misma cosa no va a ser verdad articulo III de la ley 50/99"Este precepto se desarrollará reglamentariamente.2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo."SI no hay jurisprudencia (que no legislacion) es por que todavia no se ha publicado ninguna sentencia de algun tribunal superior de alguien que haya recurrido, las cosas de palacio van despacio... muy despacio, pero las habra... solo hay que tener paciencia ya que las multas por estos conceptos son relativamente nuevas.Pocas licencias de PPP has visto, la que tengo ahora en mis manos, no especifica nada del perro, (es muy simple y no tengon que buscar entre muchas cosas) si en tu ayuntamiento exigen otra cosa...no dejara de ser ilegal y recurrible como el caso de un ayuntamiento de barcelona que exige un seguro que la cuota a pagar sea de 150€ como minimo ¿pueden ponerlo? por poder pueden y lo han puesto, claro que solo tendra vigencia hasta que alguien recurra la norma municipal y un tribunal les obligue a quitarlo.Repito por que parece que no quieres leer, el Ayuntamiento de Zaragoza se basaba en que, aunque no estubiese nombrado en el anexo I, si que cumplia todas las condiciones del anexo II y que ellos lo unico que habian hecho es poner el nombre, a lo que el  Juez le dijo, que ellos no tenian competencia para modificar una ley de rango superior que deja clarisimo quien tiene las competencias para modificar el anexo I y II (MAPA) y en la sentencia no se entra a evaluar si es o no peligroso, solo la no inclusion de la raza en el anexo I delñ reglamento municipal
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Lindemann

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Publicado: Thursday 06 de October de 2011, 19:46
Yo pienso que Baudin tiene razón. Todo lo que has dicho es correcto.No hay mas preguntas.
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CesarB

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Publicado: Friday 07 de October de 2011, 02:28
El RD 287/2002 es posterior a la ley 50/1999, y dice claramente quien tiene competencias. Y la jurisprudencia lo confirma como puedes ver en el caso del Dobermann que tu mismo has puesto.9 Años es tiempo mas que suficiente para que haya jurisprudencia.........creo mas bien que no hay ninguna multa. Licencias tengo 2, mis perros si estan en la lista. Si te pasas por otro hilo donde se discutia lo mismo todos los que tenemos perros PPP llegabamos a la misma conclusion. La sentencia en ningun momento habla del anexo II en el caso del Dobermann  La sancion venia por que el Dobermann estaba en la lista, no por que un Dobermann cumpla ninguna caracteristica.
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Publicado: Friday 07 de October de 2011, 11:18
El RD 287/2002 es posterior a la ley 50/1999, y dice claramente quien tiene competencias. Y la jurisprudencia lo confirma como puedes ver en el caso del Dobermann que tu mismo has puesto.9 Años es tiempo mas que suficiente para que haya jurisprudencia.........creo mas bien que no hay ninguna multa. Licencias tengo 2, mis perros si estan en la lista. Si te pasas por otro hilo donde se discutia lo mismo todos los que tenemos perros PPP llegabamos a la misma conclusion. La sentencia en ningun momento habla del anexo II en el caso del Dobermann  La sancion venia por que el Dobermann estaba en la lista, no por que un Dobermann cumpla ninguna caracteristica.
El Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No es ninguna ley, es una modificacion de un articulo de otra ley y solo se refiere a ese articulo como bien se indica en el"Artículo único. Modificación del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.El artículo 2.1 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se sustituye por el siguiente:"y el titulo competencial que se menciona es en aplicacion del anterior RD sobre quien puede realizar modificaciones sobre el anexo I y IICon respecto a lo otro, el procedimiento legal es mucho mas que la sentencia final del tribunal superior de justicia, quizas te estas confundiendo con la sentencia de Pamplona"El dictamen del magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, es consecuencia del recurso que interpuso el dueño de un dóberman ante la sanción de 2.404,06 euros que le impuso el Ayuntamiento de Pamplona «como responsable de una infracción: tenencia de un animal potencialmente peligroso sin la preceptiva licencia».En la vista, el recurrente, a quien el juez ha anulado la sanción, alegó que el Consistorio carecía de competencia para incluir en su ordenanza «razas de perros distintas a las recogidas en el real decreto» dictado por el Estado. La ordenanza municipal, de noviembre de 2000, incluye trece razas, y el real decreto, de marzo de 2002, ocho.El Ayuntamiento manifestó que sí tenía esa competencia de acuerdo con la Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, una ley de 1999 que quedó desarrollada en el real decreto de 2002. Esa primera norma, añadió el Consistorio, redacta que «las comunidades autónomas y las corporaciones locales serán competentes según los respectivos estatutos de autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo».El juez se ha decantado por la tesis del recurrente. Y lo explica: no puede entenderse que la competencia atribuida a las entidades locales «abarque o comprenda la de determinar peligrosa una raza de perros no comprendida en el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos incorporado al real decreto». «Entender lo contrario», añade el juez, «supondría abrir la puerta a la quiebra del principio de seguridad jurídica, pues una determinada especie canina podría ser considerada peligrosa por un ayuntamiento y por otro no». Esto derivaría, dice el magistrado, en que el portador de un animal que transita impunemente por un término municipal pueda ser sancionado por falta de licencia si traspasa sus límites.Y redacta dos disposiciones de ese real decreto para basar su dictamen. Uno, el que explica la finalidad de ese real decreto: determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina, por lo que, dice el juez, «este concreto aspecto está sustraído a la potestad reglamentaria municipal».La segunda disposición establece que se faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a la inclusión de nuevas razas. «Es decir», concluye el magistrado, «la potestad de adicionar nuevas razas al catálogo de las ya consideradas peligrosas se limita a la Administración del Estado, sin hacerla extensiva a las entidades locales»."
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CesarB

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Publicado: Friday 07 de October de 2011, 11:36
El RD 287/2002 es posterior a la ley 50/1999, y dice claramente quien tiene competencias. Y la jurisprudencia lo confirma como puedes ver en el caso del Dobermann que tu mismo has puesto.
El Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No es ninguna ley, es una modificacion de un articulo de otra ley y solo se refiere a ese articulo como bien se indica en el
En ningun motivo he hablado del RD 1570/2002.He hablado del RD 287/2002 que desarrolla la ley 50/1999. Que dice claramente que la legislacion en temas de seguridad publica es competencia unica del estado revocando la ley 50/1999 que decia que el desarrollo de dicha ley era competencia de las CCAA.Tienes razon estaba hablando de la sentencia de Pamplona, ¿Cual es la de Aragon?
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pacoelstaffy

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Publicado: Friday 07 de October de 2011, 11:52
el,caso de pamplona,es este hombre que lo movio,y tuvo que quitar el ayuntamiento muchos perros de su lista ¿no?.jejjejeje veo que tamos otra vez a vueltas con la super licencia.
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baudin

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baudin
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Publicado: Friday 07 de October de 2011, 14:58
En ningun motivo he hablado del RD 1570/2002.He hablado del RD 287/2002 que desarrolla la ley 50/1999. Que dice claramente que la legislacion en temas de seguridad publica es competencia unica del estado revocando la ley 50/1999 que decia que el desarrollo de dicha ley era competencia de las CCAA.Tienes razon estaba hablando de la sentencia de Pamplona, ¿Cual es la de Aragon?
Mira que eres cabezota, el RD 287/2002 no quita la facultad desarrollo de la ley a las CCAA ni a los ayuntamientos, lo unico que deja claro (en la disposicion final II) es quien tiene la competencia para modificar la lista o las caracteristicas del anexo II.Creo que tienes un lio en lo que significa legislar y desarrollar la ley, el desarrollo no cambiar una ley, es crear la normativa administrativa para que esta se cumpla, como por ejemplo el registro de PPP o el modelo de impreso para solicitarlo, etc.La de aragon es tambien sobre un Doberman lo unico que varia son los argumentos del abogado del ayuntamiento
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CesarB

Antiguo Usuario
Publicado: Friday 07 de October de 2011, 15:13
Mira que eres cabezota, el RD 287/2002 no quita la facultad desarrollo de la ley a las CCAA ni a los ayuntamientos, lo unico que deja claro (en la disposicion final II) es quien tiene la competencia para modificar la lista o las caracteristicas del anexo II.Creo que tienes un lio en lo que significa legislar y desarrollar la ley, el desarrollo no cambiar una ley, es crear la normativa administrativa para que esta se cumpla, como por ejemplo el registro de PPP o el modelo de impreso para solicitarlo, etc.La de aragon es tambien sobre un Doberman lo unico que varia son los argumentos del abogado del ayuntamiento
Y en que parte concretamente habla de listas o caracteristicas del anexo II?"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública."Esto revoca todas las LEYES autonomicas. Legislar es hacer LEYES, y como cada comunidad tiene su propia LEY  estas LEYES son inconstitucionales en virtud del articulo 149.1.29 de la constitucion.No encuentro el caso de Aragon.
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