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Anteproyecto de LEY ANIMAL

Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Anteproyecto de LEY ANIMAL

RuinasDeAsgard

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RuinasDeAsgard
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Publicado: Thursday 26 de June de 2014, 07:54
No sé si habreis visto ésto, es muy interesante, copiio y pego el articulo de la pagina web de "Perros 365" ((http://perros365.com/nueva-ley-perros-protegidos-criadores-bajo-control/))


La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, prepara una Ley que regule la tenencia responsable y el comercio de perros y gatos.
 En este momento, dicha ley se encuentra en fase de anteproyecto, por lo que aún pasará un tiempo y por unos trámites previos a ser aprobada como ley, pero el texto de dicho anteproyecto da una buena idea de por donde van a ir los pasos.
 Suponemos que, antes de redactar el presente anteproyecto, el contenido del mismo habrá sido sometido al consejo y asesoramiento por parte de las entidades con implicación en la materia.
 A partir de ahora, la siguiente fase será la de la discusión del citado anteproyecto por parte del Gobierno y la redacción y presentación del consiguiente Proyecto de Ley en el Congreso para su aprobación y entrada en vigor.
 
Que España necesitaba una ley que regulase aspectos tan sensibles como el comercio, la compraventa, el transporte y la tenencia de animales de compañía, es una obviedad a la que nos hemos enfrentado durante años. Ahora falta ver si el contenido del anteproyecto responde a lo que deben ser las motivaciones reales y únicas de una normativa de este tipo: la protección de los animales, o si, dados los tiempos que corren, lo que se pretende es, simplemente, aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para poner la mano controladora (y recaudatoria) sobre un sector que funciona, reconozcámoslo, en una especie de limbo “alegal”, si me permiten la palabra.
 
El texto (cuyo enlace incluímos) es bastante extenso y completo e iremos haciendo un análisis de él en profundidad, con la ayuda también de todos nuestros lectores y sus opiniones al respecto.
 A lo largo de 34 páginas se detalla todo el contenido y articulado de esta normativa, que viene precedida de una interesante exposición de motivos.
 
 
 
La realidad del animal de compañía
 
Parece que, por fin, el legislador se da cuenta de lo que a nivel social y económico supone en nuestro país el fenómeno del animal de compañía, con especial referencia al perro y el gato.
 Es sintomático que, desde los primeros renglones, se viene a equiparar las consideraciones sociales, culturales y emocionales, con las económicas.
 Se hace hincapié en la ausencia de tenencia responsable, en muchas ocasiones, con el consiguiente perjuicio causado a los animales y las consecuencias sociales y sanitarias que puede tener un mal cuidado de nuestros perros.
 También se fija la ley (el Anteproyecto) en la práctica de la venta de cachorros en tiendas y su ubicación en escaparates y se dice que dicha práctica puede promover la compra compulsiva y poco reflexionada de animales, sin atender a las responsabilidades y necesidades que surgirán en el futuro.
 Por último, en el Apartado I de la Exposición de Motivos, se alude al aumento de la cría incontrolada y al transporte y comercio con animales provenientes de otros países de nuestro entorno, aumentado desde que entraron en vigor las normativas de circulación de personas y mercancías en el Espacio Único Europeo.
 
El Apartado II empieza diciendo que es la Sociedad quien, concienciada por los distintos problemas que atañen a la cría, venta, transporte y tenencia de perros y gatos, viene demandando del legislador una actuación en consecuencia. Se recoge también la existencia de diferentes leyes autonómicas relacionadas con la protección y el bienestar animal, a pesar de que sólo Andalucía y Cataluña tienen transferida dicha competencia, pero, no obstante, el contenido de este anteproyecto dice tener en cuenta todo ese acerbo legal emanado de las diferentes Comunidades Autónomas.
 La ley ahora en fase de desarrollo, establece los principios básicos de aplicación en todo el territorio nacional, para la regulación del comercio de perros y gatos, al tiempo que contempla todo lo relativo a la tenencia responsable.
 En sintonía con la legislación europea, se considera “Transporte de Animales” el mover a más de cinco perros, algo que deberán tener en cuenta en el futuro muchos criadores, expositores o handlers. Igualmente, la Ley considera “actividad económica” la comercialización de más de cinco perros.
 
Otro de los aspectos llamativos de esta exposición de motivos es la de establecer que, en tanto la situación de los centros de acogida de perros en España sigan en situación de saturación, se prohibirán las “adopciones internacionales a título gratuíto”
 Bajo esta denominación se encuadrarán también las adquisiciones de perros de raza que, a la hora de ser enviados desde el extranjero, se hace consignándolos como un regalo o una adopción, para no declarar así su precio de compra y evitar, por tanto, un posible gravamen aduanero o un control fiscal, en lo que la ley viene a denominar como “falsas adopciones que esconden un indudable ánimo de lucro”. Este aspecto concreto viene regulado en la disposición transitoria segunda.
 
El objetivo de la Ley será el establecer una serie de controles y de sanciones ante los incumplimientos en todo lo concerniente a la relación entre los perros y sus propietarios.
 
La futura Ley se estructura en un título preliminar, dos títulos más, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco disposiciones finales.
 
El Título Preliminar establece la finalidad de la ley: elaborar la normativa básica en materia de tenencia de animales de compañía y comercio con los mismos, y el régimen sancionador en caso de incumplimientos.
 
El Título I regula los aspectos más relevantes del comercio con animales de compañía, las obligaciones de los centros dedicados al mismo, las actividades relacionadas con animales que están sujetas a una declaración responsable ante la autoridad competente (en las que se encuadraría la cría, ya sea habitual u ocasional), la tenencia responsable de animales y el funcionamiento de los centros de recogida/acogida.
 
En el Título II se contempla la existencia de un régimen de controles e inspecciones, con la consiguiente tipificación de infracciones y las sanciones derivadas de las mismas.
 
La ley se dicta al amparo del régimen de competencias en materia de legislación civil, mercantil y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española. Está por ver la reacción de las Comunidades Autónomas, con competencias sobre protección animal, medio ambiente y otras cuestiones que pueden estar tocadas por esta ley que, en previsión de posibles recursos, se ampara en los aspectos económicos de la misma para poder ser aprobada a nivel nacional. Ya veremos.
 
¿Iguales ante la Ley? No todos
 
Cuando se elabora un texto legal y en la exposición de motivos se alude a toda una serie de razonamientos, buscando el bienestar animal, el trato y la tenencia responsable de los mismos y la evitación de episodios ocurridos en el pasado, intentando que tanto perros como gatos tengan un trato adecuado y se evite su abandono, resulta paradójico que ya establezcamos unas diferencias que, cuando menos, resultan chirriantes desde los primeros artículos de la ley.
 Así en el Art. 2 se establece que el “ámbito de aplicación” de la ley son los perros y los gatos, pero con excepción de los que sean propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior o sus órganos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local.
 ¿Por qué se hace esta excepción? ¿Acaso los perros de los cuerpos policiales y militares no merecen un trato adecuado, unas condiciones de transporte suficientemente dignas, una protección sobre su comercio o abandono? ¿Es posible que se trate de ocultar unas condiciones de vida o adiestramiento que se alejan de lo que la ley pretende regular para el resto? ¿No será acaso que la real preocupación del legislador es poner cerco a una actividad económica y estrechar su vigilancia sobre comercios y criadores para incrementar la recaudación de unas arcas públicas que no andan, precisamente, sobradas? Sólo así se entendería que se saque de una ley a unos animales por el mero hecho de pertenecer a un sector concreto de la Administración. Cabría preguntarse también si este resquicio dará lugar a posibles excepciones con aquellos perros que pertenezcan a empresas de seguridad, dado que cumplen funciones parecidas, y empezar así a abrir una brecha que puede ser interminable.
 No hay nada en el contenido de la ley que, de estar redactada con una conciencia real sobre la necesidad de tutelar el bienestar animal y, especialmente, las condiciones de tenencia y comercio de perros y gatos, que justifique esta excepcionalidad.
 
Atención criadores
 
Los criadores de perros, es decir, todas aquellas personas que en un momento determinado deciden tener una camada con su perra, están ahora bajo el ojo del legislador, sin excepciones.
 En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
 - Criador Ocasional: Aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet.
 - Criador Habitual: el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.
 Es importante esta diferenciación, porque las obligaciones y regulaciones que se establecen más adelante son muy distintas para ambos tipos de criadores. Obsérvese cómo, a partir de ahora, los criadores, del tipo que sea, pueden estar seguros de que su actividad será seguida de cerca, especialmente a través de los distintos medios de publicidad y promoción, sobre todo internet, así como cabe pensar que se requerirá de las diferentes entidades que gestionan libros genealógicos una colaboración para saber el número de cachorros y camadas criadas por año por cada criador, ya que es la única forma de saberlo de manera fehaciente.
 
Prohibiciones
 
Es muy interesante, porque en la inmensa mayoría de los casos nos parece plausible y loable lo recogido en este apartado, conocer las prohibiciones que establece la ley:
 - Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
 - Abandonar (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
 - Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
 - Usarlos en peleas (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
 - Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
 - Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
 - No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates
 - La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
 - No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas
 - No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente
 
… y vuelvo a preguntar yo, ¿qué han hecho los pobres perros del Ejército, la Policía, etc… para no merecer esta protección básica?
 
Orejas y cola: punto final
 
Hemos dejado fuera de la relación de prohibiciones una adicional, por su especial importancia para el mundo de los criadores y expositores de perros de raza.
 Todos sabemos que la tendencia a nivel mundial es la de ir limitando y prohibiendo el corte de orejas y rabo y cualquier otro tipo de amputación en los perros, independientemente de su raza, su historia, utilidad, etc… En España, hasta ahora, las Comunidades Autónomas legislaban al respecto y se ha podido seguir haciendo en unas, mientras que otras lo prohibían.
 La RSCE no ha establecido, hasta el momento, ninguna prohibición al respecto, por lo que el hecho de cortar orejas o rabos, o amputar terceras falanges, como algunos criadores hacen en razas como el Cocker y otras, era una elección del propio criador.
 Si esta ley entra en vigor tal y como viene planteada en el Anteproyecto, todo tipo de amputaciones quedarán definitivamente prohibidas en nuestro país.
 Un consejo: Si yo tuviera la responsabilidad de hacerlo en la RSCE, establecería dicha prohibición de manera inmediata, con un periodo de adaptación y una permisividad para exponer perros nacidos antes de una fecha determinada, antes de que lo hiciera la autoridad competente, que lo hará más pronto que tarde.
 
Volvemos con los criadores
 
El art. 5 de la ley establece las obligaciones que todo poseedor de animales debe cumplir.
 Básicamente son las de darles los cuidados adecuados en materia de higiene, alimentación, salud, atención, etc… así como comunicar a las autoridades la pérdida o desaparición de un ejemplar, su muerte, etc… Cuando se trata de criadores tienen que comunicar cualquier cambio en la propiedad del animal, identificarlos, tener los conocimientos adecuados para el cuidado, manejo y atención de los animales, contar con unas instalaciones adecuadas y el servicio veterinario necesario, garantizar (muy importante) que las hembras no soportan más de dos partos al año (muchos son) hacer las pruebas de salud necesarias, entregar los animales en las condiciones sanitarias adecuadas y convenientemente identificados.
 Una novedad es la obligatoriedad para los criadores de entregar sus cachorros con la siguiente información por escrito:
 - Sexo, Edad y Lugar de Nacimiento
 - Esperanza de vida en función de la raza
 - Estimación del coste anual de mantenimiento del perro, incluyendo tratamientos veterinarios obligatorios, alimentación y cuidados
 - Obligaciones legales que asume el receptor del perro
 Los perros se entregarán directamente al receptor.
 En el caso de los denominados “criadores habituales” estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.
 
El criador habitual
 
El criador habitual, es decir, aquel que críe o comercialice más de cinco ejemplares o dos camadas al año, deberá solicitar su inscripción en un registro ante la autoridad competente, aportando documentación de que cumple con los requisitos antedichos. Una vez inscrito, estará facultado para ejercer la actividad en toda España.
 La inscripción en dicho registro supone también la inscripción como Núcleo Zoológico, aunque no será necesaria la autorización previa prevista hasta ahora en la Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de Abril, algo que, sin duda, dulcifica un poco el trámite y que, parece, contempla la especificidad y singularidad de muchos criadores que, aún cuando cumplan con lo requerido para ser considerados “habituales” distan mucho de ser profesionales o de contar con unas instalaciones ganaderas tal y como la mencionada ley preveía.
 También se recoge la obligatoriedad de los criadores extranjeros que quieran vender perros en España de presentar una serie de documentación y cumplir con unos requisitos, aunque, personalmente, creo que este apartado se engloba entre los de “obligado incumplimiento”.
 Los datos del registro de criadores estarán a disposición de quien los solicite, siempre que demuestre un interés legítimo, y custodiados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura.
Transporte
 
Otro de los puntos que aporta ciertas novedades es el del transporte de animales, ya que va a obligar a los criadores, expositores y handlers a realizar una serie de trámites que pueden resultar más o menos farragosos pero cuyo incumplimiento podría devengar en la aplicación de sustanciosas multas.
 Por supuesto, se establece la necesidad de dotar el transporte de los requisitos adecuados para que se haga de forma segura, confortable y sana, atendiendo las necesidades de agua, comida, descansos, etc… que fueran necesarias.
 La ley considera que, salvo cuando sea una madre con sus cachorros, el transporte de más de cinco animales, dentro de España o entre España y otro país miembro, está ligado a una actividad de tipo económico y, no sólo se deberá aplicar la normativa sobre protección de animales en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004; Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; Ley 32/2007, de 7 de noviembre,  para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio) sino que se habrá de pedir una certificación de movimiento intracomunitario de animales a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
 Aunque no está expresamente recogido por la ley, en el caso de los handlers o aquellas personas que transporten perros que no son de su propiedad, aplicando el espíritu de lo recogido en el Art. 8.4, deberá contar con la documentación que acredite la propiedad del perro y las condiciones de la “cesión temporal” (servicios prestados, etc…) así como será responsable del bienestar de los perros durante todo el tiempo que estén a su cargo.
 
Propietarios “no criadores”
 
En el caso de los propietarios de más de cinco perros o gatos pero que no los destinen a la cría, también están obligados a solicitar su inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos. Es paradójica la referencia a los cazadores que posean dos o más lebreles o sus cruces dedicados a la actividad cinegética, que también deberán someterse a la inscripción como Núcleo Zoológico y a los que se presumirá dedicados a tal actividad si en los últimos cinco años han tenido licencia expedida por la Real Federación Española de Caza.
 
Conclusiones
 
Queda claro que, si la Ley entra en vigor en los extremos recogidos por el Anteproyecto, a partir de ahora la actividad de los criadores y expositores de perros estará sometida a un control oficial mucho más estricto y, aunque suponemos que no todo el mundo optará por regularizarse o poner en práctica las medidas recogidas en la ley, el Estado contará ahora con la posibilidad de establecer toda una serie de sanciones que pueden resultar muy serias y de las que hablaremos en nuestro próximo artículo.
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shepard

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Publicado: Thursday 26 de June de 2014, 10:07
Ya iba siendo importante un marco normativo que eliminará todos los vacíos legales que hasta ahora había. Lo difícil ahora será garantizar el cumplimiento eficaz de la misma.
En cuanto el artículo que citas no me ha gustado nada, a un lector sin conocimiento en el tema le podría parecer que las fuerzas de seguridad se dedican a maltratar sus animales ( tenerlos enmonados para buscar estupefacientes y paridas similares), se de buena tinta que para acceder a una unidad canina, a parte de conocimientos técnicos se pasa una entrevista, siendo todos los que acceden amantes de los animales. Muchas leyes por motivos obvios excluyen determinadas actividades y colectivos, o acaso el hecho de que tú no puedas tener un misil en casa debe suponer que el ejército no pueda tenerlo...
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RuinasDeAsgard

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Publicado: Thursday 26 de June de 2014, 18:39
Ya iba siendo importante un marco normativo que eliminará todos los vacíos legales que hasta ahora había. Lo difícil ahora será garantizar el cumplimiento eficaz de la misma.
En cuanto el artículo que citas no me ha gustado nada, a un lector sin conocimiento en el tema le podría parecer que las fuerzas de seguridad se dedican a maltratar sus animales ( tenerlos enmonados para buscar estupefacientes y paridas similares), se de buena tinta que para acceder a una unidad canina, a parte de conocimientos técnicos se pasa una entrevista, siendo todos los que acceden amantes de los animales. Muchas leyes por motivos obvios excluyen determinadas actividades y colectivos, o acaso el hecho de que tú no puedas tener un misil en casa debe suponer que el ejército no pueda tenerlo...


Bueno, en eso sí tienes razón, ésa parte de la opinión no la comparto y no entiendo muy bien el por qué se "ceba" con eso.

Después de leer la "futura ley", hay ciertos puntos que me parecen perfectos, como la prohibición de vender perros y gatos en las tiendas de mascotas, la obligación de entregar todos los perros/gatos identificados con microchip y la prohibición de las amputaciones (espero que la RSCE también las prohiba en las exposiciones).

Pero hay otra que me resulta muy llamativa y que a mi parecer no aporta nada, es el punto d)  de las obligaciones de los criadores (puede verse en las páginas 11-12):

d) Garantizar que las hembras no soportan más de dos partos al año.  

Una perra suele tener los celos cada 6 meses, es decir, una perra regularmente tiene 2 al año. Según ésta ley podrías cubrirla en cada celo sin descanso, tampoco especifica las edades. Desde mi punto de vista deberian permitir sólo una camada al año para cada hemba (así asegurar que al menos tenga un celo de "descanso" y especificar también una edad mínima y máxima para poder criar con ella (para mi lo ideal es mínimo 18 meses).

La propuesta de ley también hace dos distinciones de criadores, los "ocasionales" (podrá comercializar con hasta 5 animales ó una camada al año) y los "habituales" (podrá comercializar más de 5 animales o más d euna camada al año).

Para los habituales establecen ciertas normas con las que no estoy del todo de acuerdo:

b) Disponer de unas istalaciones adecuadas , destinadas exclusivamente a la cria de los animales, que reúna las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal conforme a la normativa vigente

En mi caso (y la mayoria de criaderos que conozco que se dedican a la selección) hacemos cría familiar, los perros viven en casa con nosotros y los cachorros nacen en casa, no tenemos "instalaciones" para ellos. Tenemos una habitación en el patio habilitada para la comodidad de la madre y los cahorros, pero dentro de nuestro domicilio particular. En al AmStaff puedo conocer unos 30 criadores, y sólo 5 tienen "instalaciones", los demás hacemos un par de camadas al año o más, aunque de nuestra propiedad sólo tengamos 3-4 perros, ya que de cada camada elegimos un ejemplar que es cedido en copropiedad para incluirlo en nuestro plan de cría futuro, con ésta ley eso no se podrá hacer y creo que en parte beneficiará más a las "granjas" y criaderos multiraza que sólo tienen interés económico más que a los que trabajamos en la selección  
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astur35

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Publicado: Saturday 28 de June de 2014, 20:29
en general me parece una buena ley, el problema es que en España tenemos un monton de buenas leyes, en serio, pero no se cumplen o no hay gente suficiente para hacer que se cumplan. respecto a los perros de las FF.CC.SS y empresas de seguridad, las empresas de seguridad no suelen tener perros en propiedad, la mayoria los alquila a empresas especializadas que se ocupan de su mantenimiento. esa excepcion puede ser debido al entrenamiento, que no es que sea mas duro pero si distinto.Los geos tienen perros de ataque puro y duro, es decir, sueltan al perro y sin ladrar, busca y muerde al que pille por la casa. eso para civiles es imposible. y los perros de seguridad no entranen la actual ley de p.p.p.supongo que sera por eso. aqui os dejo un articulo sobre perros de seguridad

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PERROS AGRESIVOS ¿PERROS PELIGROSOS?
SEGURIDAD PRIVADA Y EQUIPOS CANINOS
La etología es la ciencia que estudia las pautas de comportamiento animal, es decir, la conducta que muestran las distintas especies ante ciertos estímulos o situaciones, intentando esclarecer el porqué de una determinada respuesta. En el caso que nos ocupa, la pregunta sería ¿por qué ciertas razas de perros se muestran agresivas y pueden llegar a ser peligrosas? Indicar que la agresividad es un factor de comportamiento y por tanto no es genéticamente hereditaria, es una actitud que se aprende, y que puede aumentar o disminuir mediante la educación y el adiestramiento. Todas las razas de perros cuentan potencialmente con idénticos instintos, pero cada una se diferencia de las demás en una mayor o menor intensidad. Pero existe la creencia equivocada que considera a ciertas razas de perros con una mayor predisposición a mostrarse agresivas.
Podríamos clasificar la agresividad en: 1) Afectiva, de tipo jerárquico, pudiendo ser Ofensiva o Defensiva; y 2) Depredadora.
Para comprender el comportamiento del individuo, midiendo y cuantificando los resultados de las experiencias realizadas entre el estímulo, las sensaciones y su percepción en el sujeto, utilizamos la “psicología animal”. Hoy en día, esta ciencia tiene una gran importancia en el moderno adiestramiento canino. A través de un adiestramiento adecuado podemos modificar los comportamientos o conductas agresivas, o en un primer paso “moldear” el carácter de un perro para destinarlo a labores beneficiosas para el hombre, como el pastoreo, rescate en catástrofes, o guía lazarillos para invidentes.
Dependiendo del uso o finalidad a la que son destinados, los perros necesitaran un adiestramiento especifico, tanto para uso deportivo (rastreo, guarda, protección o defensa, obediencia, ataque, habilidad, etc.) uso particular y de compañía, o uso policial o militar. Sí este adiestramiento no se realiza de manera adecuada puede llevar al animal a un desequilibrio que desembocaría en un potencial peligro sobre las personas.
Las “alteraciones del comportamiento”, conducen a la manifestación de pautas en la conducta del animal como las agresiones, y son una respuesta de defensa del animal en su vida diaria hacia otros perros o con el hombre. Las alteraciones, pueden deber su origen a: trastornos físicos (tumores, alergias, etc.) que repercuten en los instintos básicos de presa, defensa o guarda; alteraciones genéticas transmitidas por herencia, resultando problemas de conducta; trastornos psíquicos por malas experiencias (perros desatendidos, abandonados, encerrados durante largos periodos de tiempo, paseos cortos, etc.); no “socializados”, resultando perros miedosos, inseguros y excesivamente nerviosos e intranquilos; perros castigados, atados de manera indefinida o castigados/maltratados “físicamente”; y por último, pero no por ello menos importante, perros incorrectamente educados o adiestrados.
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En base a lo (anteriormente) citado sobre las causas de las “alteraciones del comportamiento”, trae como consecuencia las “alteraciones del carácter”, donde los diversos factores internos o externos provocan respuestas agresivas por parte del perro: dominancia excesiva, “hipersensibilidad”, ansiedad, tensiones, fobias,
La mayoría de los ataques de perros hacia las personas tienen su origen en: a) falta de control de los propietarios; b) mal uso de los animales por sus dueños; c) incumplimiento de las normas reguladoras recogidas en las Ordenanzas y Leyes sobre la tenencia, protección y defensa de los animales de compañía; d) inobservancia de las estipulaciones contempladas por parte de los propietarios en el transito con sus animales por vías públicas, parques y jardines; e) nulo, o escaso control por parte de la administración y de la policía para que se cumplan estas normas; f) escasa preparación para la tenencia y uso de éstos animales; g) deficiente o inexistente adiestramiento del animal; h) actitudes inconscientes por parte de “terceros”; i) alteraciones del carácter o del comportamiento.
En la actualidad, el “Ordenamiento Jurídico” responde adecuadamente al problema del mal uso en lo que hemos calificado como “animales potencialmente peligrosos”. Así, el Derecho Civil regula con suficiencia la reparación del daño personal que pudieran causar estos animales; el Derecho Penal también tipifica las conductas más irresponsables en que pueda incurrir el tenedor de dichos animales; y el Derecho Administrativo aplicable contiene instrumentos necesarios para que la Administración (Ayuntamientos y C.C.A.A) puedan actuar para prevenir situaciones de riesgo, sancionando las conductas que su puedan traducir en un peligro para las personas.
Tenemos que incidir y reiterar en que la legislación debe afectar, actuar y controlar a todos los sectores implicados: criadores, vendedores, peluqueros caninos, compradores, propietarios, veterinarios, adiestradores, residencias, albergues, perreras, clubes de raza, federaciones (sociedades caninas y de caza) y a las sociedades y asociaciones protectoras de animales.
Es por ello que, aunque la opinión pública nos quiera convencer de la “demonización” de determinadas razas, la realidad es tozuda y nos indica todo lo contrario. No hay razas mejores o peores, sino la manipulación del hombre que las convierte en algo para lo que nunca deberían haber existido.
En cuanto a la prestación de servicios con perros por parte de los Vigilantes de Seguridad Habilitados, deberemos atenernos a la normativa básica de referencia actualmente en vigor en España.
Reglamento de Seguridad Privada R/D 2364/1994 (Art. 75)
Equipos caninos.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser
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expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.
2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Anexo IV: Formación específica
1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación específica.
Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Disposición transitoria tercera. Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica.
Anexo II.- Apéndice 11. Formación específica para vigilantes de seguridad que presten servicios de vigilancia con perros.
Vista la normativa de referencia, y con fundamento en la misma, queda claro que quien realiza los servicios de vigilancia es el personal de seguridad, en este caso el vigilante de seguridad, integrado en una empresa de seguridad. El perro no es otra cosa que un elemento más que puede utilizar el vigilante de seguridad privada en el cumplimiento de su función, independientemente de si presta su servicio en un aeropuerto o en otro sitio. El perro por sí mismo no realiza ninguna función, ya que debe ser guiado e interpretado por la persona.
Para la realización de servicios en los que se requiera este elemento, el guía no puede ser otro que un vigilante de seguridad, por supuesto habilitado conforme a la legislación vigente. No se contempla el supuesto de que un vigilante de seguridad sea el supervisor de un guía (con su perro) en funciones de seguridad sin estar habilitado para ello.
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En el caso de que una persona realice funciones de seguridad (utilice perro o no) sin estar legalmente habilitado y pertenecer a una empresa de seguridad, puede incurrir en una conducta sancionada como intrusismo, infracción muy grave recogida en el art. 23.1 a) de la Ley de Seguridad Privada “la prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria”.
Si fuera una empresa la que prestase un servicio de seguridad, sin estar inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad para la actividad que realiza, podría incurrir en la infracción muy grave, prevista en el art. 22. 1 a) “la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria”.
Finalmente, también tienen responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que contraten o utilicen los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto, infracción grave, según el artículo 154 del Reglamento de Seguridad Privada.
Respecto a la competencia para expedir los certificados de los perros a utilizar para los servicios de vigilancia de seguridad privada, atendiendo a las competencias en materia de seguridad privada, especialmente en el ámbito formativo de su personal, entendemos que no puede ser otro que el Cuerpo Nacional de Policía.
Si un perro ha sido homologado en el extranjero y está plenamente documentado con arreglo a lo establecido por el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma, puede ser utilizado por un vigilante de seguridad en apoyo de su función.
El vigilante autorizado para realizar servicios de esta naturaleza en el ámbito de la Unión Europea, debe proceder al reconocimiento de su habilitación por las Autoridades españolas para poder ejercer su profesión en España (Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre), estando exento de la realización del curso de formación específica si en el momento inmediatamente anterior a la obtención del reconocimiento de su cualificación profesional, se encontrase ya desempeñando un servicio de seguridad con perros o acreditase haberlo desempeñado durante un periodo de dos años.
JORGE CEFERINO FERNÁNDEZ CUESTA
Ex- Presidente de la Sociedad Protectora de Animales de Mieres.(Asturias)
Ex- Director del Albergue de Animales Abandonados de Mieres.
GUIA CANINO EN SEGURIDAD PRIVADA
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GriM

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Publicado: Sunday 29 de June de 2014, 12:11
Cuando he visto tu post ya estaba pensando "ay dios que burradas van ha hacer...." pero la verdad es que para ser una ley del gobierno está hasta bien y todo. Yo tenía la misma duda que tu, yo no he hecho nunca una camada pero si quiero hacer alguna, estoy con las expos, los papeleos, las pruebas etc... pero mis perros viven conmigo. Si alguna de mis perras tiene una camada la va a tener en mi casa, si enferman lo harán en mi casa etc...etc... entonces... como queda el tema?

También siempre he tenido curiosidad en saber... los criaderos de ambiente familiar, tienen nucleo zoologico? Porque para poder acreditar que tienes X perros estos tienen que estar registrados en el chip en la misma dirección no? Pero dudo muy seriamente que la gente del crestado chino por ejemplo tenga nucleo... siendo perros enanos...

No tengo ni idea!

Por otra parte

- Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves


Consanguinidad... hasta donde ha llegado el dichoso documental.... pero a mi ya me gusta esto porque odio que se haga InBreeding... como piensan regularlo???
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Publicado: Sunday 29 de June de 2014, 12:37
Otra cosa que me ralla. Un juntaperros con perros con LOE si tiene una camada de 7-9-10 cachorros ya esta considerado criador?? Igual que un criador profesional con 1 camada al año??
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Publicado: Monday 30 de June de 2014, 11:34
Otra cosa que me ralla. Un juntaperros con perros con LOE si tiene una camada de 7-9-10 cachorros ya esta considerado criador?? Igual que un criador profesional con 1 camada al año??


Pues no sé, la verdad... supongo que ésta ley también "perseguirá" a los juntaperros... si no de poco sirve (nos hacemos todos ilegales y ale, a vender perros sin control   )

El proyecto en sí tiene puntos que me parecen muy correctos... pero como bien dices la "cría familiar" (que es lo que hacemos la mayoria) con éstas leyes seria dificil, ahora mismo sólo necesitas tener nucleo zoológico si tienes más de 5 animales, en mi caso por ejemplo que tengo 4 no lo necesito, pero la verdad que no sé muy bien cómo piensan hacer ésto.
A mi tampoco me gustaria tener una camada fuera de casa, yo paso todo el parto con la perra y todo el dia con los pequeños, no duermo (apenas)  ni trabajo esos días para poder atenderlos correctamente... si ahora no voy a poder y los tengo que tener en el terreno.. tendré que llevarme la cama y comida para vivir allí al menos el primer mes  
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Publicado: Monday 30 de June de 2014, 15:41
Otra cosa que me ralla. Un juntaperros con perros con LOE si tiene una camada de 7-9-10 cachorros ya esta considerado criador?? Igual que un criador profesional con 1 camada al año??


Pues no sé, la verdad... supongo que ésta ley también "perseguirá" a los juntaperros... si no de poco sirve (nos hacemos todos ilegales y ale, a vender perros sin control   )

El proyecto en sí tiene puntos que me parecen muy correctos... pero como bien dices la "cría familiar" (que es lo que hacemos la mayoria) con éstas leyes seria dificil, ahora mismo sólo necesitas tener nucleo zoológico si tienes más de 5 animales, en mi caso por ejemplo que tengo 4 no lo necesito, pero la verdad que no sé muy bien cómo piensan hacer ésto.
A mi tampoco me gustaria tener una camada fuera de casa, yo paso todo el parto con la perra y todo el dia con los pequeños, no duermo (apenas)  ni trabajo esos días para poder atenderlos correctamente... si ahora no voy a poder y los tengo que tener en el terreno.. tendré que llevarme la cama y comida para vivir allí al menos el primer mes  


Pues que hagan ofertas en tiendas Quechua de esas porque no serás el único jajaja
Y lo del nucleo por lo que pone van a "ablandar" las medidas... eso significa que llegarán al punto de pedir nucleo pagar el pastizal que pidan y ale? .... no se hay que terminar de ver como queda la cosa...
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Publicado: Tuesday 01 de July de 2014, 22:10
Por lo de las tiendas Quechua tienes razón, me tendré que pasar llegado el momento por la zona "camping" del Decathlon y pillar saco de dormir, hornilla para hacerme la comida y una neverita jajaja

Pues cómo no cambien los "requisitos" actuales para tener nucleo zoologico... en la vida podré tenerlo, en mi pueblo debe estar a más de 2 kms de nucleo urbano y no hay una sóla zona en el limite municipal que cumpla ése requisito   eso sí, las perreras chabolistas llenas de perros de cazadores "comidos de mierda y garrapatas"  a 500mts del pueblo si pueden estar  

En fin... tendré que irme a otro pueblo, Valverde de mi Valverde que dificil me lo pones  
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txemi

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Publicado: Saturday 02 de April de 2016, 17:21
Refloto este tema para indicar que el Gobierno abandona la ley de compraventa animal y permitirá exhibir animales en escaparates. Paso este enlace.
http://www.eldiario.es/sociedad/Gobierno-comercio-irregular-cachorros-voluntarias_0_379712239.html
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Damzel

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Publicado: Saturday 02 de April de 2016, 17:29
Tema cerrado.

Ya existe en el foro otro tema que habla del abandono de dicha ley  (y no, no se puede reflotar; es una noticia antigua. Lo digo por si hay tentaciones   ).

Un saludo.
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