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alguna ley o normativa

Moderadores: Damzel, sandrarf
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taliesim

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taliesim
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Publicado: Friday 04 de January de 2013, 20:59
saludos!!me ha surgido una duda....¿existe alguna ley o normativa sobre la edad mínima de un animal en venta?(edad del animal)
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Bishop

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Bishop
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Publicado: Friday 04 de January de 2013, 21:09
saludos!!me ha surgido una duda....¿existe alguna ley o normativa sobre la edad mínima de un animal en venta?(edad del animal)
Creo que no hay legislación sobre eso. Sobre todo teniendo en cuenta que casi todas las mascotas se venden siendo cachorros  
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Kachinvo

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Publicado: Friday 04 de January de 2013, 21:27
La ley solo establece: f) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.Luego, la de cataluña, especifica que "deben ir vacunados para todas las enfermedades que la autoridad municipal establezca". Si esto se hiciera en todos lados, habría un mínimo de edad ligado a cuando debe ponérsele dicha vacuna, pero dudo que se haga en todas partes.
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Fly

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 08:01
Yo nunca he oído sobre algo así. De todas formas y si existiera supongo que solo se obligaría a las tiendas de animales, criadores y demás, porque no van a dejar de haber particulares vendiendo cachorros con 30 días.
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Kachinvo

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 12:45
Por eso la venta entre particulares está prohibida,  
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theroyalbulldog

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 14:01
saludos!!me ha surgido una duda....¿existe alguna ley o normativa sobre la edad mínima de un animal en venta?(edad del animal)
en andalucia, la venta entre particulares el totalmente legal, en cuanto a la edad que tu preguntas el minimo que regula la legislacion son 40 dias.Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.Art. 21.33. Los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de su nacimiento y deberán mostrar todas las características propias de los animales sanos y bien nutridos.  Artículo 39. Infracciones gravesp. La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.espero que te sea de ayuda.un saludo.
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Farag

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 14:05
en andalucia, la venta entre particulares el totalmente legal
De donde sacas esto?
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theroyalbulldog

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 14:08
en andalucia, la venta entre particulares el totalmente legal
De donde sacas esto?
del articulo 4 de la citada ley que regula la proteccion animal en Andalucia, donde se regula lo que se encuentra prohibido.
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theroyalbulldog

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 14:12
por cierto todo el tema relacionado con animales, es competencia de las CCAA, las cuales a su vez a traves de ordenanzas municipales permiten a los ayuntamientos que regulen ciertos aspectos de esta legislacion, se de algun que otro ayuntamiento que en su ordenza municipal prohibe expresamente la venta entre particulares, pero tiene que venir recogido en la normativa.
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Fly

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 15:19
Por eso la venta entre particulares está prohibida,  
¿Y? Estará prohibida, pero ahí es donde quiero llegar. Se lo pasan por el forro.
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akiara

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akiara
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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 15:40
en andalucia, la venta entre particulares el totalmente legal
De donde sacas esto?
del articulo 4 de la citada ley que regula la proteccion animal en Andalucia, donde se regula lo que se encuentra prohibido.
en el articulo 4 no habla sobre particulares si no de tiendasde echo consta como infraccion grave.:La cria o comercializacion de animales sin los requsitos correslondientesLos requisitos son los dr siempre y que ys conocemos:tener nucleo zoologico tc...que algun particular cumple la normativa?pues bien por el estara cumpliendo la normativa y estara dentro de la legalidad. pero.....cuantos particulares cumplen dicha normativa?
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theroyalbulldog

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Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 17:37
voy a intentar explicarlo desde mis conocimientos de policia local de Sevilla:PUNTO 1) Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.La presente Ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.por tanto esta ley esta destinada fundamentalmente a particulares principalmente, y las prohibiciones definidas perfectamente en el art. 4.PUNTO 2) Constitución EspañolaArtículo 25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.Este articulo consagra el principio de legalidad tipificado en el articulo 9.3 de la constitucion, para tu denunciar a alguien por una infraccion administratrativa antes tal hecho tiene que venir especificamente definido como infraccion. La ley siempre se aplica al mayor beneficio para el ciudadano y no al reves. ( hasta le momento en ningun articulo se define que la venta por particulares esta prohibida, hay ayuntamientos que lo regulan mediante ordenanza municipal, en sevilla hasta hace unos años existia un mercado de animales muy famoso llamado ALFALFA, que se celebraba los domingos por la mañana donde se vendian animales por particulares en la via publica, en pleno centro de sevilla, el ayuntamiento regulo este mercado para que no se celebrara en via publica, pero no prohibio la vente por particulares)PUNTO 3)Vender un perro, tuyo del cual tu eres propietario, aunque eticamente suene asi de mal ,es igual que vender un coche por ejemplo, o a ti acaso para vender tu coche o moto del que eres propietario te exigen tener un concesionario o que seas profesional, diferente es que tu en plena via publica te dediques a vender coches que no son tuyos eso si seria ya actividad comercial y por tanto deberia estar regulado. Pues con los perros pasa igual, tu vendes una camada tuya particular, totalmente legal, no seria, lo mismo ya lo que hacen algunas personas que compran perros de moda de paises del este o incluso en españa camadas enteras a bajo coste, con la intencion de revenderlas y con el unico obejtivo de sacar un beneficio economico , esto si que es ilegal, pero porque se trata de una actividad comercial y debe estar regulada para pagar como todos sus impuestos, pero el particular que vende su camada de su perra, de la que consta propietario, no vulnera la ley.PUNTO 4)Cuando hablas de particular englobas tambien a la inmensa mayoria de los criadores no? porque la unica diferencia legalmente hablando es que estos tienen un numero de afijo que solicitan a la RSCE, que vale poco mas de 100 euros, sin ningun requisito mas. Conozco varios criadores de mi raza el Bulldog ingles que es en la que estoy mas especializado, estos tiene si su pagina web, su nº de afijo etc, ect, ect.......... pero a ver cuantos de estos estan registrados en el registro mercantil, como sociedad, autonomos, para vender sus camadas, pues te podria decir que NINGUNO, por tanto son particulares igual que otro mas con la diferencia que tienen un nº de afijo.un saludo y felices fiestas.
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Kachinvo

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Provincia: A Coruña
Publicado: Saturday 05 de January de 2013, 23:37
Es que me expresé mal... un perro adulto que ya consta como tuyo si lo puedes vender o ceder, lo que no puedes es criar como particular.
Por eso la venta entre particulares está prohibida,  
¿Y? Estará prohibida, pero ahí es donde quiero llegar. Se lo pasan por el forro.
Hombre, me parece sinceramente más grave el que alguien le compre un perro a un fulano que cría en su casa, sin ped, sin veterinario, sin pruebas, dándoles de comer pienso del super y que te lo entrega a los 30 días al simple hecho de que no haya un juez multando a ese vendedor (y al comprador también debería) al que, por cierto, todo el mundo esta capacitado para denunciar y nadie hace tampoco.
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theroyalbulldog

Antiguo Usuario
Publicado: Sunday 06 de January de 2013, 00:11
a ti la ley, al menos en andalucia, no te prohibe vender cachorros, ni como particular ni como profesional o como lo quieras llamar, lo que esta prohibido es ejercer una actividad comercial sin los requisitos reglamentarios, es decir vendes profesionalmente perros, mas importante que un afijo de la RSCE, es estar inscrito y registrado en el registro mercantil, como empresario, autonomo o similar, si tu vendes de una manera perros con un claro animo de lucro, tienes que cumplir los requisitos, igual que cualquier otra empresa, con tus declaraciones de renta trimestralmete, pagar tus impuestos, ect, ect ect........ ademas como en ese momento eres poseedor y a la vez propietario de esos cachorros tendras que cumplir los requisitos establecidos en el articulo 3 de la ley 11/2003 de proteccion animal, no solo es tener un nucleo zoologico y tener los perros muy sanos y saludables cumpliendo el estandar, si tu vendes perros de una manera profesional, debes inscrito como dije (anteriormente) en el registro mercantil y pagar todos tus impuesto como cualquier empresario o autonomo de españa, en caso contrario denuncia por fraude a la seguridad social y la hacienda publica, si ademas estos animales no los tienes en las condiciones que se establecen en el citado articulo 3, tambien se denunciaria las infracciones observadas.por cierto si tu tienes una camada de 5 perros y de los cuales decides vener dos, eso no se consideraria que te dedicas a la venta y comercializacion de animales.
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