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Publicado: Monday 11 de February de 2013, 08:44
Esta prohibido, se le puede caer el pelo a ese veterinario y a ti.LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [2009/15000]CAPÍTULO VIDE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1994, DE 8 DE JULIO DE LA GENERALITAT, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍAArtículo 41Se modifican los apartados a), e) y h) del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía,que quedan redactados de la siguiente forma:a) El sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada. En cualquier caso se realizará por un veterinario, y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal.e) Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética.h) Suministrarles drogas o alimentos o fármacos que contengan substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en sudesarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad.http://www.docv.gva.es/datos/2009/12/30/pdf/2009_15000.pdf |