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Licencia y seguro. A que edad de mi cachorro.

Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Licencia y seguro. A que edad de mi cachorro.

Guliver

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Guliver
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:11
Hola!! Tengo un cachorrito de American Stafford y queria saver a partir de que mes del cachorro es obligatorio llevar la licencia de perro peligroso y su seguro. Tiene 7 meses, mi duda es porque vamos apuntarnos a un canicross y es para saver si me lo puedo sacar con calma la licencia o antes de apuntarme lo tengo que tener todo en regla. Gracias.
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AndreaValois

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:15
A partir de los 6 meses y con un margen para trámite de 1 mes, es obligatorio ;)
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Kachinvo

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:16
Eso son habladurías y el BOE no pone nada que el perro tenga que tener X meses. Realmente, si no recuerdo mal, la ley especifica que para la compra del cachorro ya tienes que estar en poder de la licencia.   No obstante en el canicross no creo que te pidan nada de eso, pero que sepas que a ojos de la ley, lo estás haciendo mal desde ya. Otra cosa es que los agentes pasen del tema si llevas al perro como dios manda y no molestas a nadie. Además, el seguro ya no debería pedirtelo la ley. Todos los perros deberían estar asegurados: con el de la casa, con el tuyo o uno particular. NUnca sabes, sobre todo si eres de los que lso suelta sin saber seguro que no saldrá corriendo y saldrá del parque, la que puede liar o a quién puede subirse/asustar y acabar tirando al suelo.  
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AndreaValois

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:21
Si yo no estoy de acuerdo con todo esto, digo que si te paran y te lo piden, pueden hacerlo a partir del 6º mes y con el ya dicho margen de 1 para su trámite, porque se basan en la edad que estipula para ponerle el bozal.A mí me pararon ante ayer por primera vez... mi perra con bozal y correa corta, le presente mi licencia, el seguro y toda la parafernalia y se quedó mirándome como si le hubiera aguado la fiesta el muy capullo que seguramente tendría ganas de empapelar a alguien y no se le ocurre otra cosa...Aquí en la Comunidad Valenciana de hecho el decreto valenciano estipula a los 4 meses bozal y no los 6, que es ya mejor aun...Todo una gran mierda vamos...
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Kachinvo

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:31
Andrea, acabo de volver a leer la del 99 y la del 2002. No especifica nada. Como digo, una cosa es lo que hagan lso agentes pero la ley dice que para la tenencia un animal potencialmente peligroso debes tener una licencia. No especifica tiempo, a no ser que hablemos de que recientemente las autoridades hayan catalogado, por lo que sea, tu perro como tal. Entonces tienes un mes desde la sentencia. nada más.
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theroyalbulldog

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:33
en Andalucia la tenencia de animales potencialmente peligrosos se regula en el decreto 42/2008, en su anexo I, donde te define que perros y sus cruces se consideran potencialmente peligrosos, me imagino que Cataluña tendra una normativa similar, pero a voz de pronto te informo que para tener la licencia, antes tienes que tener el seguro, reconocimiento medico como que estas capacitado psicofisicamente para tener este animal, carecer antecedentes penales, no estar sancionados por infracciones graves y muy graves a la ley de proteccion animal, son requisitos previos para obtener la licencia de estos perros en Andalucia.
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Bishop

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Bishop
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:33
Es cierto que la ley no especifica nada, pero se presupone que por lo general, los perros a los 6 meses dejan de ser cachorros.
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:40
En el BOE tampoco pone lo del Bozal? Si yo no te digo que no eh... que es lo que me acuerdo ahora mismo. Además, hablaba únicamentedel seguro, la licencia se sobreentiende que ya debería tenerla.Yo lo que digo es en lo que se basan las autoridades y te cascan el tema del seguro al tiempo que el del bozal. Recuerdo que en el Real Decreto de la Comunidad Valenciana modificaba el tiempo de 6 a 4 meses y así lo mencionaba, ahora, si ya me dices que te la has leido ahora mismo y que no pone nada de 6 meses por ningún lado, ni en bozal ni en nada, pues ya no caigo ni de dónde me lo he sacado yo ni ellos. Pero vamos... que como dice Bishop, a efectos legales los consideran adultos (es decir, con la potencia suficiente) a partir de los 6 meses.Si cuantos más vacíos legales tengan, mejor.
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Kachinvo

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:46
En el BOE tampoco pone lo del Bozal?
Sí, sí: bozal y correa no extensible de no más de dos metros. lo único que no especifica es lo de los meses. Siempre pone lo mismo: para la tenencia hace falta licencia. Tampoco especifica nada de cachorros...  :?E igual es lo que dice Bishop, pero yo no me fio del "se presupone" algo que no costaba nada escribir si así fuera...  
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AndreaValois

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:46
Ah ah ah, creo que ya se porqué he mezclado lo del seguro con el bozal aparte de lo que me comentó la policia, y es porque ha mencionado él lo del Canicross y me acuerdo que en la época en la que quería ir a un club de Agility/Canicross que hay en Alicante con mi perra (antes de que el Adiestrador me dijese que le haría más mal que bien en su caso xD), al consultarles los requisitos me dijeron que a partir de los 6 meses pedían un seguro de responsabilidad civil a cada perro que fuese allí, especialmente siendo de esta "raza".
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theroyalbulldog

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:48
Es cierto que la ley no especifica nada, pero se presupone que por lo general, los perros a los 6 meses dejan de ser cachorros.
la ley lo deja muy claro, desde el primer dia tienes que tener la licencia para la tenencia de este perro.Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.Artículo 3. Licencia.1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los requisitos.Esto viene a decir que tu antes de adquirir un perro potencialmente peligroso, tienes que tener la licencia.saludos.
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Myxo

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:50
Es cierto que la ley no especifica nada, pero se presupone que por lo general, los perros a los 6 meses dejan de ser cachorros.
la ley lo deja muy claro, desde el primer dia tienes que tener la licencia para la tenencia de este perro.Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.Artículo 3. Licencia.1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los requisitos.Esto viene a decir que tu antes de adquirir un perro potencialmente peligroso, tienes que tener la licencia.saludos.
Si eso está muy bien, pero para tramitar la licencia te piden el chip del perro en cuestión y fotocopia de la póliza del seguro, al menos en Madrid. Contradictorios como ellos solos...
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:51
Están hablado del seguro y bozal, la licencia ya se ha dicho desde el principio que es desde antes de adquirir el perro.Estoy ojeando por ahí y estoy viendo que los meses a los que debe llevar bozal y demás vienen estipulados en cada Ley Estatal que se suma a la norma general del BOE... Qué caos de ley de verdad...
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:53
Es cierto que la ley no especifica nada, pero se presupone que por lo general, los perros a los 6 meses dejan de ser cachorros.
la ley lo deja muy claro, desde el primer dia tienes que tener la licencia para la tenencia de este perro.Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.Artículo 3. Licencia.1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los requisitos.Esto viene a decir que tu antes de adquirir un perro potencialmente peligroso, tienes que tener la licencia.saludos.
Si eso está muy bien, pero para tramitar la licencia te piden el chip del perro en cuestión y fotocopia de la póliza del seguro, al menos en Madrid. Contradictorios como ellos solos...
No, para tramitar el registrodel perro te piden el chip y el seguro. Para tramitar tu licencia, que es tu licencia, que dice qeu puedes tener un ppp, no hace falta ningún chip. Otra cosa es el cacao mental que se monten los funcionarios. En el ayuntamiento donde estoy, solo una persona sabía como hacerlo y estaba de vacaciones cuando fuí. Tuve que decirle yo al funcionario lo qeu tenía que hacer... por supuesto, no lo hizo. Eso si, por lo menos cogió todos los datos y esperó a que volviera la otra. Tanto me dió, yo tenía mi resguardo y no tuve que volver.
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theroyalbulldog

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 13:54
En el BOE tampoco pone lo del Bozal?
Sí, sí: bozal y correa no extensible de no más de dos metros. lo único que no especifica es lo de los meses. Siempre pone lo mismo: para la tenencia hace falta licencia. Tampoco especifica nada de cachorros...  :?E igual es lo que dice Bishop, pero yo no me fio del "se presupone" algo que no costaba nada escribir si así fuera...
la licencia la tienes que tener, antes de estar en posesion del perro, y en cuanto a los metros de la correa eso es potestativo en cada comunidad, en Galicia la desconozco, pero en Andalucia estipula muy claramente, correa no extensible de 1 METRO, y sin poder llevar dos perros potencialmente peligrosos a la vez por una misma persona, pero la licencia se conceden por los ayuntamientos a posteriori, primero se comprueban los requisitos y si los cumples te lo otorgan, tu primero cumples los requisitos pues tienes derecho a tener licencia y por tanto tener un perro peligroso, pero desde el primer dia que lleves un perro de estos asi tenga 2 meses, debes estar en posesion de la licencia.
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theroyalbulldog

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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 14:01
bozal desde que sale por la puerta de tu casa, esto es lo que estipula la normativa:CAPÍTULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 7. Medidas de seguridad individuales3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes¨:d.Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.da igual que sea un cachorro, esta considerado potencialmente peligroso? si verdad? pues desde que sale de la puerta de tu casa bozal puesto, otra cosa es luego a la ley aplicar el sentido comun, pero si el policia local te quiere cascar la denuncia esta en su derecho y oblgacion.saludos.
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 14:08
Eso depende porque aquí en la Comunidad Valenciana nuestra ley estatal sí estipula una edad, 4 meses, si sale antes de eso a la calle no tendría obligación de ponérselo.El tema de esta ley, es que se mezcla el BOE, cada ley estatal que es diferente y luego por supuesto y más importante, lo que le salga de los huevichis al policia pedirte, porque ni ellos se saben la ley... Así que en general es un caos.
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theroyalbulldog

Antiguo Usuario
Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 14:12
Eso depende porque aquí en la Comunidad Valenciana nuestra ley estatal sí estipula una edad, 4 meses, si sale antes de eso a la calle no tendría obligación de ponérselo.El tema de esta ley, es que se mezcla el BOE, cada ley estatal que es diferente y luego por supuesto y más importante, lo que le salga de los huevichis al policia pedirte, porque ni ellos se saben la ley... Así que en general es un caos.
por supuesto porque mira lo que dice la propia ley 50/1999 qu es la normativa estatal:Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales serán competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo, si la Comunidad valenciana lo regula a partir de los 4 meses es perfecto y correcto.
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Publicado: Wednesday 06 de February de 2013, 23:38
Pues estaba mal informado porque me comentaron que era obligatorio a partir de los 9 meses. No voy a tardar en sacarselo para quitarme de problemas con la "ley".  Demonio
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