Usuario | Titulo: Carta de un trabajador de una perrera? |
bichejo¡Adicto Total!9973 mensajes 0 Albumes (0 fotos) 3 perros (10 fotos) Sexo: Mujer Edad: 46 años Provincia: Madrid |
Publicado: Tuesday 20 de July de 2010, 19:40
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Usuario | Titulo: Carta de un trabajador de una perrera? |
tamiiYyaco¡Adicto Total!1005 mensajes 0 Albumes (0 fotos) 3 perros (7 fotos) Sexo: Mujer Edad: 28 años Provincia: Cantabria |
Publicado: Tuesday 20 de July de 2010, 19:57
dios... es conmovedor... y lo peor, es que esto es muy difícil de parar si solo unos pocos estamos concienciados.. hace 4 días e recogido un gatito abandonado de la calle. por suerte le he encontrado un hogar, (el de mi abuela). Y siempre que veo un animal abandonado, la gente que me acompaña me coge de la mano y me tira hacia delante, por que sabe que voy a ir a cogerlo, y mi padre no me permite animales en casa, les tengo donde mi abuela. en la casa con jardín. donde mi padre va todos los días y yo de viernes a domingo. Y mi abuela vive allí. Si por mi fuera... me montaría una protectora.. pero infinita si se pudiera.. y el gobierno (no entiendo mucho de esto peor voy a intentar decir cosas decentes). Los ayuntamientos en vez de gastarse esas barbaridades de dinero, en fiestas de los pueblos o ciudades. y esas estúpidas corridas de toros. que se controlen un poco. no digo que quiten las fiestas, (las corridas me gustaría que si), pero que tengan control y podrían donar dinero a las protectoras, y perreras... bueno intentar extinguirlas perreras, y montar mas protectoras y mejores. y los criadores, intentar averiguar si los futuros dueños de sus mascotas son aptos. y no dar un perro al tun tun. ojala todo esto pare algún día... |
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Usuario | Titulo: Carta de un trabajador de una perrera? |
chispita27Quiero ser Adicto56 mensajes 0 Albumes (0 fotos) 1 perros (1 fotos) Sexo: Mujer Edad: 41 años Provincia: Cádiz |
Publicado: Tuesday 20 de July de 2010, 20:37
ESTA ES UNA LEY RECIENTEMENTE APROBADA EN ANDALUCIA,SE QUE ES UN TOCHO GRANDE PERO ESPERO Q LA LEAISAPROBADA UNA LEY PARA NO SACRIFICAR PERROS EN ANDALUCÍA!!!! ART. 7, TENEMOS Q LOGRAR Q LAS PEERRERAS LA CUMPLAN!! YA QUE TU TRABAJAS EN UNA DE ELLAS, ESPERO QUE PUEDAS HACER ALGO EN TU COMUNIDAD Y COMENTARLO A GENTE Q PUEDA HACER QUE TAMBIEN SE APRUEBE DONDE TU ESTAS. GRACIAS O SINO PUEDES ESPEREMOS Q NO TARDE MUCHO EN LLEGAR ASTA AHY. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/81/d/updf/d18.pdfArticulo 7. Sacrificio de los animales de compañía.1. Requisitos para sacrificar animales de compañía.a) El sacrificio de los animales de compañía será efectuadopor un/a veterinario/a en un centro veterinario autorizadoo en el domicilio del poseedor y solo podrá realizarse previasedación profunda o anestesia general y con un ambienteque no favorezca el estrés de los animales. Excepcionalmentese podrá sacrificar animales de compañía por un/a veterinario/a en refugios para animales abandonados y perdidos. Entodo caso, el/la veterinario/a certificará la eutanasia medianteun documento que contenga como mínimo los datos contenidosen el Anexo IV.b) El/la veterinario/a responsable del sacrificio podrá solicitara las fuerzas de seguridad el uso de armas de fuegocomo método de sacrificio excepcional de animales de compañíaante la posibilidad de producirse un sufrimiento físicoirreparable para el animal, riesgos de daños a las personas oal medio natural en general y siempre que existan dificultadesde acceso al animal o imposibilidad para el uso de métodos deinmovilización a distancia.c) El sacrificio de un animal debe provocar una inconscienciarápida del animal seguida de un paro cardiorrespiratorioy una pérdida final de la funcionalidad nerviosa mediantealguno de los procedimientos recogidos en el Anexo V, considerándose,por tanto, indicadores de la muerte del animal lacomprobación de los siguientes parámetros simultáneamente:paro respiratorio, paro cardíaco y ausencia de actividad neurológicacentral.d) Todo sacrificio tendrá por objetivo evitar el sufrimientocrónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable medianteactuaciones clínicas. Se prohíbe el sacrificio de animalessanos, salvo en aquellos casos que afecte o pueda afectar a laintegridad física de las personas o cuando una norma de rangolegal lo prevea. Estos condicionantes, sus causas y su valoraciónserán debidamente reflejados por el/la veterinario/a en elcertificado de eutanasia.e) En el caso de animales identificados el sacrificio seefectuará previa audiencia de su titular, según lo dispuesto enel artículo 27.4 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.2. En los centros veterinarios autorizados y refugios paraanimales abandonados y perdidos, habrá un registro de animalessacrificados, siendo el titular de dicho centro o del refugioel responsable de su mantenimiento. El Anexo VI contiene larelación de los datos mínimos que deben figurar en el registro.Los centros veterinarios autorizados y refugios de animalesabandonados y perdidos mantendrán copia de los certificadosde eutanasia durante al menos tres años desde su emisión.3. Los sacrificios realizados en el domicilio del poseedordel animal deberán ser registrados por el/la veterinario/a autorizado/a en los registros previstos en el apartado 2, indicandoesta circunstancia.4. El/la veterinario/a mantendrá copia de los certificados deeutanasia durante al menos tres años desde la fecha de emisión.Artículo 8. Datos que deben figurar en los habitáculosdonde se exponen los animales para su venta y documentaciónen el proceso de venta.1. Todos los animales destinados a la venta en un establecimientoautorizado a tal fin, deben disponer de una ficha enun lugar visible del habitáculo donde se detalle la informacióncontenida en el Anexo VII.2. En el momento de la venta el vendedor dará al compradorun documento cuyo contenido se ajustará a lo dispuestoen el artículo 21.4 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.Artículo 9. Razas autóctonas de animales de compañíaen Andalucía.Se establece en el Anexo VIII el inventario de razas autóctonasde animales de compañía.Artículo 10 Infracciones y sanciones.El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presenteOrden será sancionado de conformidad con lo establecidoen el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, siendo:a) Infracciones muy graves:De acuerdo con el artículo 38.ñ) de la citada Ley, realizarel sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones delartículo 7 de esta Orden.b) Son infracciones graves:1.º De acuerdo con el artículo 39.b) de la Ley, no realizarlas vacunaciones y tratamientos obligatorios dispuestosen el artículo 3 de esta Orden.2.º De acuerdo con el artículo 39.i) de la Ley, la cría o comercializaciónde animales sin cumplir los requisitoscorrespondientes sobre las vacunaciones y desparasitacionesobligatorias, dispuestos en el artículo 3 deesta Orden.3.º De acuerdo con el artículo 39.b) y t) de la Ley, la posesiónde animales sin reunir los requisitos sanitariosy documentales con relación a lo dispuesto sobre tratamientosobligatorios y cartilla sanitaria según lo dispuestoen los artículos 3 y 4 de esta Orden.4.º De acuerdo con el artículo 39.i) de la Ley, el incumplimientode los centros de venta de animales sobre losdatos que deben figurar en los habitáculos donde seexponen los animales, según artículo 8 de esta Orden.c) Son infracciones leves:De acuerdo con el artículo 40 a) de la Ley, la carencia otenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animalesobjeto de tratamiento obligatorio según lo dispuesto enel artículo 5 de esta Orden.Disposición adicional única. Perros de las Fuerzas Armadasy perros guía.Se regirán, por su normativa específica, los perros pertenecientesa las Fuerzas Armadas y los perros guía. Para todoaquello que no esté regulado en sus respectivas normativas,se aplicará lo establecido en la presente Orden.Disposición transitoria única. Cartillas sanitarias emitidascon anterioridad.Las cartillas sanitarias emitidas con anterioridad a laentrada en vigor de esta Orden editadas y distribuidas por elConsejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios mantendránsu validez hasta su pérdida o deterioro.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogada la Orden de 21 de junio de 2001, por elque se establecen normas en relación con la profilaxis vacunalcontra la rabia de perros y gatos en Andalucía, así comocuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lodispuesto en esta Orden.Disposición final primera. Pasaportes intracomunitarios.Serán válidos como cartilla sanitaria de perros, gatos y huronesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deAndalucía, aquellos pasaportes intracomunitarios emitidos porlas autoridades competentes del resto del Estado y de la UniónEuropea según lo establecido en la Decisión 2003/803/CE dela Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se estableceun modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitariosde perros, gatos y hurones.Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 19 de abril de 2010CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍAConsejera de Agricultura y Pesca |
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